La Audiencia de Sevilla ha declarado «la nulidad» de todas las actuaciones acometidas por el Juzgado de Instrucción número seis desde el 10 de octubre de 2017 en la causa contra el ex director general de Trabajo y Seguridad Social de la Junta Daniel Alberto Rivera, por los fondos autonómicos de los expedientes de regulación de empleo (ERE) fraudulentos concedidos al grupo empresarial Ubago, porque la declaración de complejidad del caso en dicha fecha fue «extemporánea». En consecuencia, ordena devolver la causa al juzgado, para que el mismo resuelva si con el material de la causa matriz de los ERE relativo a Rivera «es viable o no la continuación del proceso hacia la fase intermedia».
En un auto emitido el pasado 7 de mayo y difundido por la Oficina de Comunicación del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), la Sección Primera de la Audiencia de Sevilla aborda las cuestiones previas planteadas en el juicio promovido exclusivamente contra Daniel Alberto Rivera, por las ayudas de la Junta de Andalucía al Grupo Ubago, con cargo a la partida presupuestaria 31L de los fondos autonómicos, usada para financiar los ERE fraudulentos y a veces innecesarios y las subvenciones arbitrarias y sin publicidad.
Tiempo atrás, recordémoslo, la abogada defensora de Rivera lamentaba en el juicio por otra pieza separada de los ERE que, tras su exclusión de la pieza principal del «procedimiento específico» orquestado en la Administración para la financiación de los ERE; Daniel Alberto Rivera afronte su inculpación en unas 50 piezas separadas correspondientes a las ayudas en cuestión financiadas con cargo a dicho mecanismo de financiación, con peticiones de pena de una media de seis años de cárcel, lo que suma a unas solicitudes de condena que llegan a unos 300 años de prisión, muy por encima de las penas recaídas en los condenados por la pieza principal del denominado como «procedimiento específico» de financiación de los ERE.
En ese marco, la Sección Primera de la Audiencia expone en este nuevo auto que la defensa de Rivera alegaba como cuestión previa que el juzgado de Instrucción número seis de Sevilla, encargado de instruir el caso, habría incurrido en una «infracción» del artículo 324 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, «al haber expirado el plazo máximo de instrucción de seis meses, entonces vigente, desde que el 10 de abril de 2017 fuera dictado el auto de incoación de diligencias previas, sin que en esos seis meses se practicaran diligencias de instrucción ni fuera declarada la complejidad de la causa».
Declaración "extemporánea"
Por eso, solicitaba la nulidad del auto de 17 de octubre de 2017 que declaró «de forma extemporánea la complejidad de la instrucción», así como la nulidad del auto posterior que acordó la prórroga de fecha 2 de octubre de 2018 y, finalmente, la libre absolución del acusado.
Tales actos, recordémoslo, fueron adoptados por el juzgado antes del plan de actuación acordado entre el juez de refuerzo del mismo, José Ignacio Vilaplana; y María Núñez Bolaños como juez titular de dicha instancia judicial, para que el primero de ellos asumiese totalmente la investigación de las macrocausas incoadas por este juzgado y la juez titular se hiciese cargo de las tareas ordinarias.
Para la Sección Primera de la Audiencia, a partir del auto de incoación de las diligencias previas emitido el 10 de abril de 2017, «es claro que expiró el plazo máximo de instrucción de seis meses entonces vigente sin que el Juzgado, a instancia del Ministerio Fiscal, declarara la instrucción como compleja y que la declaración de complejidad por auto de 17 de octubre fue extemporánea».
En ese sentido, el auto profundiza en «las consecuencias» en este caso de «la infracción de la normativa procesal que se produjo al dejar transcurrir el plazo hábil de seis meses desde el auto de incoación, sin practicar diligencias ni declarar la complejidad de la instrucción».
Nulidad de las actuaciones
De entrada, la Audiencia declara que «todo lo actuado a partir del 10 de octubre de 2017 debe ser anulado y excluido de todo aprovechamiento posible a efectos inculpatorios», zanjando directamente que «el auto de 17 de octubre de 2017, en cuanto que declaró la complejidad de una instrucción que ya había caducado al haber expirado con anterioridad el plazo máximo previsto legalmente, previsto legalmente, vulnera el vulnera el derecho fundamental del acusado a un proceso sin dilaciones indebidas y con todas las garantías».
La Audiencia desestima las tesis de la Fiscalía, en el sentido de que «al no haberse instado por el fiscal la prórroga dentro del plazo legal, la declaración de nulidad de la instrucción subsiguiente es irremediable». «Caducada la instrucción, no es posible que sea rehabilitada mediante declaraciones de complejidad o prórrogas extemporáneas por más que las partes, y señaladamente la defensa, no hayan recurrido los respectivos autos que las articularon», indica la Sección Primera citando la jurisprudencia del Tribunal Supremo.
«Alega el Fiscal que el Juzgado de Instrucción no le notificó la incoación del proceso y que, por ello, no pudo solicitar la declaración de complejidad. Sin embargo, los déficit de tramitación del proceso, la inactividad del Ministerio Fiscal o la demora en el dictado de la resolución de complejidad por parte del Juzgado, esto es, la omisión en la notificación al Fiscal o, en caso de que esa notificación se hubiera producido, el que éste no hubiera solicitado en tiempo y forma la declaración de complejidad o, de haberla pedido, que el Juzgado no la hubiera resuelto o lo hubiera hecho tardíamente, son acontecimientos que no pueden gravitar sobre la persona investigada o encausada con merma de sus derechos fundamentales», explica la Audiencia.
Las "consecuencias"
Y en cuanto a las «consecuencias» de la esta situación, la Sección Primera de la Audiencia explica que lo que corresponde en este caso es ordenar «retrotraer las actuaciones al momento en que expiró el plazo hábil de instrucción, esto es, al día 10 de octubre de 2017, para que sea el magistrado instructor quien, en función del contenido la causa matriz que sea utilizable hasta ese momento, dicte la resolución que proceda», toda vez que en su momento las actuaciones de la causa matriz ya fueron sobreseídas con relación a Rivera.
«Daniel Alberto Rivera Gómez ya tenía la condición de investigado en la causa matriz y en tal condición prestó sendas declaraciones. Será el magistrado instructor quien haya de valorar si esas declaraciones satisfacen las exigencias de imputación formal de los hechos que se le reprochan en este proceso y si, junto al contenido del testimonio de dicha causa matriz, es viable o no la continuación del proceso hacia la fase intermedia», señala.
Así, la Sección Primera de la Audiencia de Sevilla estima parcialmente las cuestiones previas de la defensa de Rivera y declara «que el plazo hábil para la instrucción del proceso expiró el 10 de octubre de 2017 y, por consiguiente», recae «la nulidad de toda la instrucción posterior y, con ella, la expulsión del acervo probatorio de las diligencias ordenadas con posterioridad a dicha fecha, que no podrán fundar el juicio de acusación».
En paralelo, la Sección Primera de la Audiencia acuerda devolver la causa al Juzgado de Instrucción número seis «para que se proceda» según lo ya descrito.