El Pleno del Tribunal Constitucional (TC) celebrará desde el próximo martes, 7 de mayo, una nueva reunión en cuyo orden del día figura el recurso que el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía decidió interponer contra una serie de artículos de la Ley 12/2023, de 24 de mayo, por el derecho a la vivienda.
El recurso de inconstitucionalidad que el Consejo de Gobierno andaluz acordó interponer en julio del pasado año 2023 contra la citada ley estatal figura entre los asuntos para primera deliberación incluidos en el orden del día de dicha reunión del Pleno del TC convocada para la próxima semana, consultado por Europa Press. Como ponente del tribunal de garantías para tratar este recurso ha sido designada la magistrada Inmaculada Montalbán.
En concreto, el recurso de la Junta se dirige contra 16 artículos de la ley --en concreto, contra todo el contenido o algunos apartados de los artículos 3, 8, 9, 11, 15, 16, 18, 19, 27, 28, 29, 32, 33, 34, 35 y 36--, así como contra la disposición adicional tercera, la disposición transitoria primera, tres apartados de la disposición final primera, y la disposición final cuarta.
El Gobierno andaluz acordó interponer este recurso de inconstitucionalidad contra la Ley 12/2023, de 24 de mayo, por el Derecho a la Vivienda, tras obtener el dictamen positivo del Consejo Consultivo, que, según subrayó la Junta en su momento, coincidía con el dictamen de los servicios jurídicos del Ejecutivo autonómico acerca de que la norma del Gobierno de España «invade competencias en materia de vivienda exclusivas recogidas en el Estatuto de Autonomía de Andalucía».
Posible "invasión de competencias"
De esta manera, para recurrir esta ley del Gobierno de Pedro Sánchez, la Junta de Andalucía parte de la premisa de que «el Estado no puede legislar, ni siquiera de forma supletoria, en materia de vivienda», y desde esa consideración propone la impugnación ante el Tribunal Constitucional de «toda la regulación recogida en la Ley Estatal de Vivienda en torno al concepto de vivienda protegida, vivienda asequible incentivada, gran tenedor y parque público».
Así, desde la Junta entienden que «se han sobrepasado los límites desde el artículo 3, donde se recogen las definiciones de estos conceptos, como su posterior desarrollo en los artículos 9 (apartado e), 16, 27, 28, 29, 32, 33, 34, 35 y 36, así como en la disposición transitoria primera».
«La regulación de la Ley estatal de Vivienda en estos artículos es tan completa y acabada que no deja resquicio alguno para la regulación al legislador autonómico, que es el competente en la materia», según advirtió el Gobierno andaluz cuando acordó interponer este recurso en julio del año pasado.
También se recurrieron por parte de la Junta los artículos 8 --apartados a y c-- y 11.1 --apartado e-- de la ley, dado que «hacen una regulación de los derechos y deberes de los propietarios de viviendas y su estatuto jurídico, que a la luz de la jurisprudencia compete a la comunidad autónoma, que le corresponde velar por los intereses tutelados por dicha legislación y establecer las limitaciones inherentes a la propiedad», sostienen desde el Gobierno andaluz.
La Ley estatal de Vivienda incluye asimismo la regulación para declarar las «zonas tensionadas» --artículo 18, apartados 2, 3 y 4--, o de los «grandes tenedores» --artículo 19, apartado 1 inciso segundo y 3--, que, en opinión del Gobierno andaluz, suponen «una invasión directa de las competencias exclusivas autonómicas en materia de vivienda y del derecho de propiedad».
Dentro de este apartado, el Gobierno andaluz también impugna la disposición adicional tercera, que revisa los criterios para identificar las zonas de mercado residencial tensionado; y la disposición final primera de la ley estatal en sus apartados 1.3, 3 y 6.
El recurso de la Junta incluye también la impugnación del artículo 15.1 (apartado e) y la disposición final cuarta de la norma estatal, relativos a cuestiones como el porcentaje de reserva para vivienda sujeta a algún régimen de protección pública de alquiler y de reserva en zonas de mercado residencial tensionado para la construcción y gestión de viviendas sociales o dotacionales.
Estos apartados, a juicio del Gobierno de la Junta, «vulneran el artículo 56.3 y 5 del Estatuto de Autonomía de Andalucía relativos a la competencia exclusiva en materia de ordenación del territorio y urbanismo».