La Audiencia de Sevilla ha reducido de un año y dos meses de cárcel a ocho meses, la pena de prisión inicialmente impuesta a un varón interceptado por la Policía cuando conducía «dando frenazos y haciendo eses a causa del previo consumo de sustancias que habían disminuido sus facultades» y «portando una copa de bebida alcohólica en la mano»; al apreciar la atenuante de dilaciones indebidas en la tramitación judicial del caso.
En una sentencia emitida el pasado 29 de noviembre, la Sección Séptima de la Audiencia aborda un recurso de apelación de un varón, contra una sentencia inicial del Juzgado de lo Penal número 14, que le condena a seis meses de cárcel y dos años y medio de privación del derecho para conducir vehículos a motor y ciclomotores por un delito contra la seguridad vial; así como a ocho meses más de prisión y otros dos años y medio de retirada del permiso de conducir por un delito atenuado de desobediencia.
El juzgado, en concreto, declaró probado que el 14 de junio de 2017, sobre las 10 horas, el acusado conducía un vehículo modelo Hyundai Coupé por la avenida de Juan Carlos I de Castilleja de la Cuesta, «dando frenazos y haciendo eses a causa del previo consumo de sustancias que habían disminuido sus facultades para gobernar el vehículo».
Negativa a soplar
«Advertida tal circunstancia por una dotación policial que había sido previamente avisada de tales circunstancia en una llamada en la que se facilitaba la matrícula del vehículo, interceptó al conductor y se le requirió para practicar la prueba de determinación de grado de impregnación alcohólica en sangre por aire espirado, etilómetro oficialmente autorizado, que no arrojó resultado alguno ya que el acusado se negó a soplar en reiteradas ocasiones a pesar de ser advertido de las consecuencias legales de dicha negativa», señala el relato de hechos probados.
Igualmente, la sentencia inicial condenatoria detalla que el acusado, con condenas previas por diferentes delitos contra la seguridad vial, conducción sin permiso o desobediencia por negativa a someterse a prueba de detección de alcohol; «presentaba síntomas externos tales como olor a alcohol, ojos brillantes y enrojecidos, habla pastosa, respiración profunda, congestión, deambulación vacilante y aspecto desaliñado, portando en la mano en el momento de ser interceptado por la Policía una copa de bebida alcohólica».
En su recurso de apelación, la defensa del inculpado solicitaba aplicar la atenuante de dilaciones indebidas y reducir al mínimo las penas impuestas.
"numerosos antecedentes"
En ese sentido, el tribunal de la Sección Séptima de la Audiencia reconoce que «el procedimiento estuvo paralizado sin causa alguna que lo motivara por un año y tres meses, plazo a todas luces excesivo y no imputable al acusado, lo que por sí solo justifica la apreciación de la atenuante simple interesada»; pero no accede a aplicar las penas mínimas posibles «habida cuenta de los numerosos antecedentes penales del acusado, con otros cinco delitos contra la seguridad vial y un delito de hurto».
Así, el tribunal estima sólo parcialmente el recurso de apelación, aprecia la atenuante de dilaciones indebidas y revoca la sentencia inicial condenatoria, en el sentido de reducir las penas impuestas al acusado a cuatro meses de cárcel por cada uno de los dos delitos atribuidos; más dos años de retirada del permiso de conducir por cada uno de tales delitos.