Síguenos F Y T L I T R

Renta, exalumnos o pedir el centro en primera opción, entre los criterios para el punto específico en la escolarización

Los centros podrán elegir cuatro criterios de entre los 22 propuestos y asignarán el punto siempre que se cumpla al menos uno de ellos

Archivo - Un aula de un colegio de València | AYUNTAMIENTO VALÈNCIA - Archivo

| València |

La renta familiar, la condición de exalumno o solicitar el centro como primera opción figuran entre los criterios para obtener el punto de circunstancia específica en la admisión del alumnado en los centros docentes públicos y privados concertados que imparten enseñanzas de Educación Infantil, Primaria, Secundaria Obligatoria y Bachillerato y en los centros de Educación Especial en la Comunitat Valenciana.

La Conselleria de Educación, Universidades y Empleo ha comunicado este lunes a los centros la instrucción para la supervisión de la circunstancia específica en el proceso de admisión para el curso 24/25, por la que las familias podrán obtener un punto extraordinario en el proceso de admisión.

Esta circunstancia incluye tanto situaciones coincidentes con el Decreto 48/2024, aprobado recientemente por el pleno del Consell, como otras que no coinciden. Los centros podrán elegir para la valoración un total de cuatro criterios diferentes, de entre 22, por los que podrá asignarse al alumnado un punto siempre que cumpla al menos uno de los criterios.

Entre los criterios coincidentes figuran la existencia de hermanos o hermanas u otros niños o adolescentes integrantes de la familia de acogida o guardadora con fines de adopción matriculados en el centro o la proximidad del domicilio donde resida el alumno o alumna o del puesto de trabajo de alguno de sus padres, madres o tutores legales.

También figuran en este apartado la renta per cápita de la unidad familiar; la condición de persona destinataria de la renta valenciana de inclusión; que los padres o tutores legales sean trabajadores del centro docente o la concurrencia de discapacidad en el alumnado, en sus padres, madres o tutores legales, o hermanos y hermanas.

Además, se recogen también los supuestos de condición legal de familia numerosa; el alumnado nacido de parto múltiple o la acreditación de familia monoparental; la existencia de hermanos o hermanas u otros niños o adolescentes integrantes de la familia de acogida o guardadora con fines de adopción que solicitan plaza por primera vez en la Comunitat Valenciana o cambian de localidad de residencia.

Asimismo, podrá valorarse para este punto específico la simultaneidad con enseñanzas profesionales de música o de danza; la condición de deportista de élite, de alto nivel o de alto rendimiento, así como el personal técnico, entrenador, arbitral y juez de élite de la Comunitat Valenciana. También contará en este apartado el expediente académico para la admisión al Bachillerato.

Circunstancias no coincidentes

Entre los criterios que pueden valorarse para la obtención del punto de circunstancia específica y que no coinciden con los del Decreto 48/2024, figuran aspectos como la condición de antiguo alumno del centro bien del interesado, de sus padres o alguno de los hermanos u otros niños o adolescentes integrantes de la familia de acogida o guardadora con fines de adopción, de la persona solicitante en el centro para el que pide plaza.

Asimismo, se podrá valorar estar matriculado en el primer ciclo de la Educación Infantil en un centro autorizado para impartir estas enseñanzas, así como estar matriculado en el primer ciclo de la Educación infantil en un centro autorizado para impartir estas enseñanzas que sea de la misma titularidad, fundación, asociación o cooperativa, o que los padres o tutores del alumno participante realicen una actividad laboral o profesional remunerada.

En este apartado también se recoge que los padres o tutores legales del alumno participante se encuentren en situación de desempleo, que el alumno pertenezca a una familia no numerosa ni monoparental en la que tenga un único hermano o hermana, que se haya solicitado el centro en primera opción o que se haya realizado la solicitud de admisión conjunta y simultánea de hermanos en el mismo centro.

Por último, se podrá puntuar otra circunstancia específica determinada por el consejo escolar de los centros públicos o por la titularidad de los centros privados concertados. En este caso, los centros solo podrán plantear dos opciones.

Documentación acreditativa

Desde la Dirección General de Centros Docentes se ha elaborado un cuestionario para que los centros comuniquen la fecha de aprobación por el consejo escolar de los centros públicos o la titularidad de los centros privados concertados de las circunstancias específicas por las que podrá asignarse un punto al alumnado, así como las circunstancias específicas que se han determinado y en su caso la documentación justificativa necesaria para su acreditación.

Todas las circunstancias señaladas deberán ser convenientemente acreditadas durante el proceso de admisión con diferente tipo de documentación, entre la que se incluye el libro de familia, certificados de empadronamiento, contratos de trabajo o diferentes tipos de certificados. La Inspección Educativa será la responsable de la supervisión, de oficio y a todos los centros, de la o las circunstancias específicas no coincidentes comunicadas a través del cuestionario.

En la web de la Conselleria de Educación, Universidades y Empleo se publicará la relación de la o las circunstancias específicas comunicadas por todos los centros, así como la documentación justificativa a presentar.

Críticas de stepv por la premura

Por su parte, el Sindicat de Treballadores i Treballadors de l'Ensenyament del País Valencià (STEPV) ha afeado a la administración educativa que «vuelva a presionar a las direcciones de los centros para convocar los consejos escolares de centro hoy y acordar el punto específico que el nuevo decreto de admisión permite, una información que, además, se tiene que trasladar mañana a la Conselleria».

Al parecer de este sindicato, la Conselleria «se ha saltado todas las normas de procedimiento administrativo al hacer llegar esta circular hoy mismo, porque no se respeta el mínimo de 48 horas para convocar cualquier órgano colegiado, como lo son los consejos escolares de centro». También «incumple», según STEPV, el artículo 28 del Reglamento Orgánico y Funcional de los centros de Educación Infantil y Primaria.

«Parece mentira que desde la Dirección General de Centros, encabezada por un inspector, se haya enviado esta circular que incumple flagrantemente la normativa vigente, mientras se está negociando el reglamento de la Mesa Sectorial, que no interesa a nadie pero que ahora es el tema más importante que hay que negociar porque lo dice la Ley de la Función Pública Valenciana», lamentan en un comunicado.

STEPV recuerda que este punto específico, en caso de empate de puntuación, dirimirá el alumno o alumna que será admitido finalmente en el centro. Sobre los posibles criterios que propone Educación, se encuentra el de que algún familiar haya sido antiguo alumno del centro, «una medida pensada para beneficio de la escuela concertada», afirman.

El sindicato rechaza «estas intromisiones y vulneraciones de la normativa vigente» y anima los consejos escolares de centro a «denunciarlo y a establecer como punto el de la proximidad al centro y, también, como punto no contemplado en las propuestas de Conselleria, el que se está proponiendo en varios foros respecto al compromiso con la enseñanza en valenciano, ahora que PP y Vox quieren marginar la lengua propia en la enseñanza».

Lo más visto