El padre del hombre fallecido junto a su mujer y sus dos hijos --dos menores de tres años y un bebé de días-- en el incendio registrado el pasado 22 de febrero, hace hoy un mes, en un edificio de la zona de Campanar (Valencia), ha recurrido el archivo de la causa por suponerle una «doble victimización» y ha pedido al juez que reabra la investigación, según ha podido saber Europa Press.
El abogado de este afectado ha presentado el recurso en el Juzgado de Instrucción número 9 de València, órgano que el pasado 8 de marzo acordó el sobreseimiento de la investigación del incendio --que dejó 10 víctimas mortales y 138 pisos destruidos-- después de que la Brigada Provincial de Policía Judicial de Valencia del Cuerpo Nacional de Policía comunicase que las primeras investigaciones permitían descartar el origen criminal o delictivo del fuego.
En el recurso de reforma, presentado la pasada semana en el juzgado y que ha sido admitido a trámite, se alega en primer lugar que el sobreseimiento es «claramente prematuro» y se afirma que «llama poderosamente la atención» que se haya dictado auto de archivo sin un solo informe de Policía Científica, Homicidios, Bomberos, Policía Local o aseguradoras y sin un atestado con un relato sobre lo sucedido donde explique cómo se ha propagado el fuego «de forma tan rápida y brutal».
Es más, añade, se sobresee un asunto con 10 fallecidos en «dramáticas circunstancias» y vivido en directo por sus allegados, «y mientras éstos están en funerales y con un profundo duelo, se procede a un sobreseimiento sin contar con nadie y con la causa secreta, sobre la base de un oficio recibido de medio folio y con un solo de cuatro líneas relacionados con el suceso, que ni cuenta lo que ocurrió, ni adjunta informe alguno, ni da una explicación causal a nada».
Así, esta parte, representada por el abogado penalista Ignacio Grau, considera que «se ha elevado a la categoría de definitivo lo que es un mero comunicado provisional, el avance de una investigación absolutamente en fase inicial y, además, sacando la frase 'se puede descartar la etiología criminal o delictiva' de su contexto, por lo que el resultado no puede ser más desconsolador».
El abogado recuerda en el recurso que el artículo 641 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal permite dictar el sobreseimiento provisional exclusivamente cuando, tras la pertinente investigación, no resulte justificada la perpetración del delito.
En este caso, el letrado señala que un incendio de esta naturaleza «requiere de una profunda y sosegada depuración sobre lo sucedido» y añade que le corresponde a la jurisdicción penal la investigación de oficio que permita el archivo o abra el enjuiciamiento, «para que las familias, en ambos casos, puedan considerar que han obtenido de sus poderes públicos el cobijo necesario que ayude a procesar su luto».
«Cerrar una causa en falso, anticipadamente, de forma prematura, supone una doble victimización para mis representados, que ven claramente sumado a su dolor inenarrable, el cierre de la jurisdicción de oficio, la que está llamada en este caso natural y legalmente a dar una explicación sobre lo sucedido, la jurisdicción penal», se añade en el recurso.
"clara incongruencia"
Por otro lado, el letrado afirma en su escrito que el argumento de «utilidad» esgrimido por el juez para sobreseer el caso «no se comprende». En concreto, el magistrado señalaba que «la presente decisión debe ser tomada con la misma celeridad que desde el principio de la investigación para no perder cualquier aspecto de la investigación que sea relevante y ayude a dar la solución final a la tragedia padecida».
Esta parte discrepa de este argumento puesto que entiende que incurre en una «clara incongruencia». «Con el auto de sobreseimiento dictado, precisamente, lo que no va a ocurrir es lo augurado, sino todo lo contrario, pues al no contarse ya con una dirección de la investigación por parte del juez de instrucción, sí que se pueden perder aspectos relevantes de la investigación y, desde luego, jamás se podrá dar una solución final a la tragedia con un archivo prematuro, obligando a las víctimas a acudir, en un caso extraordinario como este, con costosísimos medios de investigación privados, a la jurisdicción civil y ante todas sus instancias, actuando cada víctima por su cuenta y riesgo, con total desorden y desconcierto».
Por otro lado, el letrado alega falta de motivación en la resolución al estimar que el juez da por bueno, «de forma acrítica», un oficio policial «que no adjunta informe alguno ni da explicación técnica a nada».
«No se ha expresado por el Juez de Instrucción el relato histórico de lo sucedido, es decir, cuál es el origen del incendio, cómo se propagó de esa forma tan rápida y brutal, si pudo haberse evitado, si existen concausas al mismo que contribuyeron a su rápida propagación, o si los protocolos o actuaciones de los profesionales en relación a la evacuación de personas fueron aplicados de forma indebida, favoreciendo con su aplicación irracional el resultado luctuoso».
Más diligencias
En su recurso, el letrado, además de solicitar que continúe la investigación, propone algunas diligencias como la citación, en calidad de testigos, del Jefe de la Brigada de la Policía Científica; al Jefe de Servicio de Bomberos al conserje del edificio y al administrador de los edificios dañados por el fuego.
Así mismo, solicita los informes de los peritos de las aseguradoras que visiten las fincas incendiadas; otro atestado policial completo con más aspectos a valorar; o las grabaciones de llamadas de ciudadanos del día del incendio, así como las practicadas entre los propios agentes y bomberos y entre éstos y las víctimas.