La Audiencia de Sevilla ha condenado a un varón a cuatro años y un día de cárcel, por un delito de detención ilegal en concurso con un delito de agresión sexual, cometido sobre una niña de diez años de edad a la que introdujo «en contra de su voluntad, en una furgoneta de su propiedad», proponiéndole que le masturbase, para después mostrarle sus genitales e intentar que ella los tocase.
En una sentencia emitida el pasado 23 de febrero y recogida por Europa Press, la Sección Cuarta de la Audiencia declara probado que entre las 17,30 y las 18,30 horas del 20 de octubre de 2018, el acusado, identificado como Jesús A.M. y de entonces 44 años de edad, «abordó por la espalda con ánimo libidinoso a una menor de diez años de edad y, tapándole la boca, la introdujo en contra de su voluntad, en una furgoneta de su propiedad».
«Una vez en su interior, Jesús A.M. condujo a la menor por distintas calles de la localidad de Sevilla, entre ellas por las 3.000 viviendas; y le dijo que le daba tres euros si le hacia una paja, negándose la menor»; ante lo cual entonces él «se desabrochó el pantalón, exhibió el pene a la menor y cogiéndole la mano le dijo que le tocará ahí aproximándola a su pene, logrando la menor apartar la mano sin que hubiera contacto alguno con el pene», según el relato de hechos probados.
La narración de la sentencia prosigue exponiendo que «estando el vehículo detenido en una semáforo, la menor cogió un paraguas que portaba y con el mismo golpeó a Jesús A.M., logrando así salir del vehículo y huir».
Además, el relato de hechos probados indica que como consecuencia de estos hechos, el Juzgado de Instrucción número 18 de Sevilla emitió el 22 de octubre de 2018 una resolución prohibiendo al inculpado aproximarse al domicilio, colegio y lugares frecuentados por la menor, estableciendo una distancia mínima de separación de 500 metros entre él y la víctima.
Quebrantamiento de medida cautelar
Pero pese a ello, Jesús A.M., siempre según la sentencia condenatoria, «entre los días 11 y 14 de marzo de 2019 acudió en varias ocasiones a un establecimiento de pinturas que distaba 190 metros del domicilio de la menor y 300 del colegio de la misma, establecimiento al que acudió no obstante conocer que estaba a menos de 500 metros, al menos, del domicilio de la menor».
«El reconocimiento del acusado efectuado por la menor, aún a través de una sola fotografía obtenida de una red social, reconocimiento ratificado en sede policial y luego en la prueba preconstituida, de modo que la menor quedó sometida al interrogatorio cruzado de las partes, que pudieron dirigirle a través de la psicológa, las preguntas que estimaran conviviente sobre tal reconocimiento por más que no lo hicieran, corroborada por los datos periféricos, como que el acusado sea titular y único usuario de la furgoneta que la menor reconoció; constituye prueba de cargo bastante para desvirtuar la presunción de inocencia que asiste al acusado», resume la Sección Cuarta de la Audiencia.
Pena de prisión
Dado el caso, el tribunal condena a Jesús A.M. a cuatro años y un día de cárcel, cinco años de libertad vigilada postpenitenciaria, seis años de prohibición de acercarse o comunicarse con la víctima y cinco años de inhabilitación especial para cualquier profesión, oficio o actividades que conlleven contacto regular y directo con menores; así como el pago de una indemnización de 5.400 euros a la niña, por un delito de detención ilegal en concurso medial con un delito de agresión sexual a menor de 16 años.
Además, el tribunal le impone una multa de 5.400 euros por un delito más de quebrantamiento de la medida cautelar que había dictado el Juzgado de Instrucción número 18.