El Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) publica este lunes un decreto-ley con la nueva redacción de dos apartados de los artículos 242 y 244 del cuarto decreto de simplificación administrativa que hacen referencia a la Ley Forestal andaluza y el uso de suelos forestales y agrícolas, plasmando así el acuerdo alcanzado hace 12 días con el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico para la modificación del precepto para salvar el acuerdo político sobre Doñana.
La publicación de estos cambios, que se aprueban con efecto desde el pasado 17 de febrero, se produce cinco días después de su aprobación por el Consejo de Gobierno y a 48 horas del debate para su convalidación por el Parlamento andaluz, donde saldrá adelante con toda seguridad merced a la mayoría absoluta del PP-A.
La nueva redacción de ambos artículos acordada por ambas administraciones establece que «aquellas superficies sobre las que se hubieran implantado plantaciones de especies forestales de turno corto en régimen intensivo, en las que existieran usos agrícolas autorizados con anterioridad a la implantación de esas especies forestales, y el titular de la misma decida la reversión del uso agrícola en ésta».
«Se consideran especies forestales de turno corto aquellas cuyo turno sea inferior a veinte años. Dichas superficies solamente estarán sujetas a las previsiones de esta ley mientras se encuentren presentes estas especies forestales de turno corto implantadas sobre las mismas».
Se señala que «lo dispuesto en este apartado no será de aplicación a las superficies que, reuniendo las características descritas en el primer párrafo, cumplan alguno de los siguientes criterios: Superficies que hayan sido retornadas a usos agrícolas por sus titulares con anterioridad a su entrada en vigor; superficies que se encuentren en montes públicos; superficies que se encuentren en montes catalogados de utilidad pública, y superficies que se encuentren en montes situados en cualquier clase de dominio público».
Antigua redacción
La redacción inicial del citado artículo en el decreto ley de simplificación administrativa --que fue objeto de discrepancia con el Gobierno central-- señalaba «aquellas superficies sobre las que se hubieran implantado plantaciones de especies forestales de turno corto en régimen intensivo, en las que existieran usos agrícolas autorizados con anterioridad a la implantación de esas especies forestales, y el titular de la misma decida la reversión del uso agrícola en ésta».
«Dichas superficies solamente estarán sujetas a las previsiones de esta Ley mientras se encuentren presentes estas especies forestales de turno corto implantadas sobre las mismas. Asimismo, se excluye el carácter forestal de aquellas superficies que, reuniendo las características descritas en el primer párrafo de este apartado, hayan sido retornadas a usos agrícolas por sus titulares con anterioridad a su entrada en vigor», según se señalaba.
El Gobierno interpretaba que la redacción del decreto ley aprobado inicialmente por la Junta abría la puerta a la «legalización retroactiva» de usos agrarios en suelo forestal en el entorno de Doñana, lo que llevó a la vicepresidenta Teresa Ribera a paralizar una reunión con los alcaldes de la zona para abordar el reparto de los más de 1.400 millones de euros de inversión previsto.
La Junta argumenta en el nuevo decreto ley que el texto del acuerdo alcanzado con el Ministerio para la Transición Ecológica permite «aclarar su última redacción y dotarla de una mayor seguridad jurídica que determine con más detalle aquellos supuestos en los que no cabe aplicar la exclusión del carácter forestal».