El Tribunal Constitucional (TC) ha avalado de nuevo por unanimidad que País Vasco y Navarra gestionen el ingreso mínimo vital al considerar que ello no afecta a la «caja única» de la Seguridad Social y replica el modelo de gestión que se viene aplicando para las pensiones no contributivas de jubilación e invalidez desde su creación en 1990.
Los magistrados han reiterado su criterio toda vez que el pasado enero se pronunciaron sobre el asunto para desestimar un recurso de inconstitucionalidad presentado por los diputados de Vox. En esta ocasión, han aplicado doctrina al rechazar el recurso interpuesto por los diputados del PP.
Los 'populares' llevaron el asunto ante el Constitucional al entender que la disposición adicional quinta de la Ley 19/2021, de 20 de diciembre, por la que se establece el ingreso mínimo vital vulneraba, entre otros, el principio de igualdad y el mantenimiento de un modelo unitario de Seguridad Social.
Este miércoles, el Constitucional ha desestimado estos argumentos al dictar la sentencia de la que ha sido ponente la magistrada Laura Díez. Cabe recordar que, frente al recurso de Vox, la ponencia estuvo a cargo del presidente del tribunal, el magistrado Cándido Conde-Pumpido.
Según ha informado la corte de garantías, los magistrados han defendido que la asunción por las comunidades autónomas de régimen foral de la tramitación y reconocimiento del ingreso mínimo vital no afecta a la «caja única» de la Seguridad Social porque la normativa que habrán de aplicar dichas comunidades es íntegramente estatal y el Estado se reserva funciones --como la fijación de criterio, la gestión del sistema de la «tarjeta social digital», el control financiero posterior, etc.-- que garantizan el mantenimiento del modelo unitario y el funcionamiento económico uniforme de la Seguridad Social.
En este sentido, la corte de garantías ha incidido en que, aunque las comunidades autónomas forales no tienen especialidades competenciales en materia de Seguridad Social, su sistema de financiación les permite asumir también el pago de la prestación, descontando posteriormente del cupo y aportación el importe que se derive del Concierto y Convenio económico con el Estado. Los magistrados han reiterado que el precepto impugnado de la ley no vulnera la distribución de competencias en materia de Seguridad Social.