El Tribunal Supremo ha estimado parcialmente un recurso presentado por Maxi Mobility Spain contra la denegación por parte de la Comunidad de Madrid en 2018 de su solicitud de 1.000 autorizaciones de arrendamiento de vehículos con conductor, clase VTC, que se basó en que su concesión superaría la limitación de 1 licencia VTC por cada 30 de taxi.
La sentencia aclara que la anulación del acto denegatorio no puede suponer la concesión de las 1.000 autorizaciones VTC solicitadas por la mercantil recurrente, sino que se ordena la retroacción del procedimiento a la Administración de la Comunidad de Madrid, para que resuelva sobre la solicitud de 1.000 autorizaciones VTC solicitadas.
Lo hace de conformidad con la normativa aplicable en el momento en que se formalizó la solicitud (abril de 2018), sin aplicar la limitación cuantitativa 1/30 prevista en el artículo 181.3 del Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres.
El alto tribunal expone que el Tribunal de Justicia de la UE, en sentencia de junio de 2023, ha fijado que la limitación de autorizaciones VTC/Taxis en la proporción de 1/30 no supone una ayuda implícita del Estado al sector del taxi, pero es contraria a la libertad de establecimiento del artículo 49 del tratado de la UE salvo que se haya acreditado, por un lado, que la medida limitativa es apropiada o idónea para conseguir los objetivos de buena gestión del transporte, del tráfico, del espacio público y de protección del medio ambiente, y, por otro, que es proporcionada para alcanzar estos objetivos.
Esa resolución del TJUE lleva al Supremo a la estimación parcial del recurso de Maxi Mobility Spain porque la denegación por la Comunidad de Madrid de su solicitud se sustentó exclusivamente en la norma que limita las autorizaciones de arrendamiento de vehículos con conductor a una de estas por cada treinta autorizaciones de transporte público de viajeros en vehículos de turismo.
Y esa restricción, recuerda la Sala de lo Contencioso-Administrativo, sólo es ajustada al Derecho europeo en el caso de que concurran imperiosas razones de interés general que la justifiquen.
De tal modo, los actos administrativos impugnados en este pleito, «al acogerse sin más a la disposición legal que limita las autorizaciones, no adolece de un mero defecto formal de motivación», sino que supone una infracción jurídica de naturaleza material del artículo 49 del TFUE que determina su invalidez, indican los magistrados.
La sentencia, al ordenar la retroacción de actuaciones para que se responda de nuevo a la solicitud, recuerda que la Administración, en este caso, no examinó los requisitos formales y materiales exigidos por el ordenamiento jurídico para la concesión de las autorizaciones.
Así, la Comunidad de Madrid destacó en su resolución que la solicitud no reunía los requisitos exigidos por la legislación específica para su tramitación y que no se acompañaba de la preceptiva documentación, aunque no pidió su subsanación al considerar obligada la denegación por la aplicación de la limitación 1/30 licencias.