La Comisión Permanente del Consejo Consultivo de Andalucía avaló la intención del Ejecutivo andaluz del PP-A de interponer un recurso de inconstitucionalidad contra la Ley 12/2023, de 24 de mayo, por el Derecho a la Vivienda con un único voto particular discrepante, suscrito por el abogado Diego Martín Reyes.
El portavoz del Ejecutivo andaluz, Ramón Fernández-Pacheco (PP-A), anunció la decisión de la Junta de interponer dicho recurso de inconstitucionalidad contra 16 artículos y cuatro disposiciones de dicha ley estatal en la rueda de prensa que ofreció tras la última reunión del Consejo de Gobierno antes de las vacaciones de agosto, el pasado 27 de julio.
Con carácter previo a la decisión de presentar este recurso, la Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda solicitó el informe preceptivo no vinculante del Consejo Consultivo de Andalucía, que la Comisión Permanente de dicho organismo aprobó en una reunión el pasado 20 de julio, avalando la decisión de la Junta de recurrir una serie de artículos de dicha norma del Gobierno central por «vulneración de la competencia autonómica prevista en el artículo 56.1 del Estatuto de Autonomía», según se recoge en el dictamen del Consejo Consultivo, al que ha tenido acceso Europa Press.
Entre los miembros de la Comisión Permanente que suscribieron este acuerdo figuran la presidenta, María Jesús Gallardo; así como los consejeros Mar Moreno --que fue consejera de la Junta en las etapas de gobierno socialista de Manuel Chaves y José Antonio Griñán--, María del Carmen Mingorance, María Luisa Roca, Luis García Navarro, Antonio Dorado y el citado abogado Diego Martín Reyes, autor del referido voto particular.
Este dictamen de la Comisión Permanente del Consejo Consultivo parte de la idea de que es «correcto» el planteamiento que defiende la Junta acerca de que «las competencias en materia de vivienda, urbanismo y ordenación del territorio son autonómicas y además exclusivas», y que «las competencias estatales previstas en el artículo 149.1.1ª y 149.1.13ª --de la Constitución-- no pueden suponer un vaciamiento ni una afectación constitucionalmente injustificada de tales competencias».
En esa línea, el dictamen del Consejo Consultivo confirma que, «conforme al artículo 148.1.3ª de la Constitución, las comunidades autónomas pueden asumir competencias en materia de 'ordenación del territorio, urbanismo y vivienda' y (...), dada la ausencia de específica mención a tales materias en el artículo 149.1 de la Constitución, tal asunción puede serlo a título exclusivo, como lo ha sido en el caso de la Comunidad Autónoma de Andalucía».
La competencia de andalucía en materia de vivienda
«De ahí que, por lo que se refiere a la vivienda, la doctrina constitucional ponga de manifiesto (...), que la competencia autonómica faculta a las Comunidades Autónomas 'para desarrollar una política propia en dicha materia, incluido el fomento y promoción de la construcción de viviendas, que es, en buena medida, el tipo de actuaciones públicas mediante las que se concreta el desarrollo de aquella política'», continúa explicando el Consejo Consultivo, que recuerda que el Estatuto andaluz de Autonomía establece en su artículo 56 que «corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva» en materias de vivienda, urbanismo y ordenación del territorio.
El dictamen del Consejo Consultivo razona que «la simple lectura del texto legal cuestionado --la Ley estatal de Vivienda-- permite sostener razonablemente» que se contemplan «más bien condiciones que se quieren imponer a las políticas autonómicas en materia de vivienda», de forma que «la regulación contenida en la ley cuestionada diseña una política de vivienda cuyo establecimiento corresponde a la Comunidad Autónoma».
Tras un análisis detallado de distintos artículos y disposiciones de la ley aprobada por el Gobierno de Pedro Sánchez, la Comisión Permanente del Consejo Consultivo llega a la conclusión en su dictamen de que «se considera fundada, por vulneración de la competencia autonómica prevista en el artículo 56.1 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, la interposición del recurso de inconstitucionalidad» por parte de la Junta contra una serie de preceptos de la nueva normativa estatal.
En concreto, el Consejo Consultivo avala que se recurran ante el TC «el contenido de las letras f), g) y k) del artículo 3, el contenido de las letras a) y c) del artículo 8, el contenido de la letra e) del artículo 9, artículo 11.1.e), artículo 15.1.e), apartados 1 y 2 del artículo 16, apartados 2, 3 y 4 del artículo 18, apartado 1, inciso segundo, y apartado 3 del artículo 19, párrafo tercero del apartado 1 y apartado 3 del artículo 27, artículos 32 a 36, disposición adicional tercera, disposición transitoria primera, y disposición final primera, apartados uno --en cuanto modifica el artículo 10.3 de la Ley de Arrendamientos Urbanos--, tres y seis de la disposición final primera de la Ley 12/2023».
Voto particular discrepante
Discrepa de este dictamen el letrado Diego Martín, que ha suscrito un voto particular, consultado por Europa Press, en el que parte de la premisa de que «la Ley 12/2023 no pretende imponer, ni siquiera supletoriamente, una política del suelo y la vivienda a Andalucía, ni la determina indirectamente, sino que lo que confesadamente pretende es garantizar la accesibilidad a su adquisición, bien en propiedad, en arrendamiento o de cualquier otra forma admitida en derecho, en cumplimiento del artículo 47 de la Constitución».
«La ley no pretende regular dónde o cómo han de construirse las viviendas, o con qué característica deben contar. Eso queda reservado a las competencias autonómicas», continúa argumentando el autor de este voto particular, que sostiene que «el Estado está legitimado para, desde títulos competenciales diversos, incidir en el derecho al acceso al disfrute de una vivienda digna, al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1,1ª de la Constitución, regulando las condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de sus derechos».
«Que hoy la cuestión habitacional es de interés general no puede ponerse en duda, dada la escasez de oferta y dificultades de financiación, y que la promoción, construcción, comercialización y financiación de la vivienda afecta a la economía nacional, justifica el ejercicio de la competencia estatal de planificación general de la actividad sectorial a la que se refieren estas líneas», se lee también en el voto particular de dicho dictamen del Consejo Consultivo, que el consejero que discrepa del mismo considera que «no debería haber estimado ninguno de los motivos de inconstitucionalidad esgrimidos» por el Consejo de Gobierno andaluz.
En opinión de este consejero --que a lo largo de su trayectoria en el campo de la abogacía formó parte de la Junta de Gobierno del Colegio de Abogados de Málaga y fue presidente de la Federación de Abogados Jóvenes de Andalucía, así como profesor de másteres de Derecho Administrativo y Penal en la Universidad de Málaga--, la ley nacional que se ha decidido recurrir por parte de la Junta «no invade la competencia de Andalucía sobre política de suelo y vivienda del artículo 56 de su Estatuto», y «encuentra su amparo en otros preceptos constitucionales y en competencias transversales del Estado que imponen obligaciones a todos los poderes públicos, incluido el propio Estado», según sentencia el autor de este voto particular al dictamen del Consejo Consultivo andaluz.