El Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) publica este miércoles 14 de junio la nueva Ley de Función Pública, aprobada el pasado 31 de mayo por el Parlamento y que sustituirá a la norma vigente desde 1985, aunque su entrada en vigor al completo no será efectiva hasta dentro de seis meses, es decir, el 14 de diciembre.
La nueva norma, que salió adelante hace dos semanas en la Cámara autonómica con los votos del PP-A y el PSOE-A, y el rechazo de Vox, Por Andalucía y el Grupo Mixto-Adelante Andalucía, se estructura en 181 artículos, distribuidos en 13 títulos, 37 disposiciones adicionales, trece disposiciones transitorias, una disposición derogatoria y cuatro disposiciones finales.
Aunque su entrada en vigor se fija para dentro de seis meses, la disposición final cuarta, consultada por Europa Press, adelanta a este jueves 15 de junio la efectividad del título IX, que regula los aspectos relativos al acceso al empleo público y a la adquisición y pérdida de la relación de servicio, además de ocho disposiciones adicionales y una disposición final.
Así, entran en vigor este 15 de junio las disposiciones adicionales relativas a la tramitación electrónica; la especialidad en la promoción al Subgrupo C1; las medidas dirigidas al control de la temporalidad en el empleo público; las Unidades Administrativas de Apoyo Temporal y de Servicios Comunes de la Administración de la Junta de Andalucía; los efectos del silencio administrativo en los procedimientos previstos en la ley; el requisito de nacionalidad para el acceso al empleo público; y los procesos de estabilización de empleo temporal.
Igualmente cobra efectividad a partir de este 15 de junio una modificación de Ley de Salud de Andalucía que da cuatro meses de plazo al SAS para habilitar la «convocatoria de procesos selectivos específicos por el sistema de concurso para impulsar la incorporación urgente, estable y permanente de personal a puestos de difícil cobertura» y concede a los profesionales del sistema sanitario público «la consideración de autoridad pública» con la «protección reconocida a tal condición por la legislación vigente», para lo que se promoverá que «cuenten con la adecuada asistencia jurídica y protección que resulte preceptiva».
Carrera profesional horizontal
En concreto, la norma se fija entre sus «objetivos prioritarios» el de «actualizar la regulación de la función pública de la Junta, en el marco de la legislación estatal de carácter básico, lo que conlleva, entre otros avances, implementar la carrera profesional horizontal, para el reconocimiento del desarrollo profesional sin necesidad de cambiar de puesto de trabajo».
La ley también pretende «abordar en una única norma todas las materias que integran el régimen jurídico de la función pública de la Junta de Andalucía, evitando la dispersión normativa, superando el vacío normativo en determinadas cuestiones que hacía necesario recurrir a la aplicación supletoria de la normativa estatal que, en muchos casos, no responde a las mismas necesidades de la Administración autonómica, e incorporando al régimen jurídico del personal empleado público en Andalucía derechos que el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público reconoce, pero que no se han podido implementar hasta ahora por la falta de dicho desarrollo autonómico».
Otros objetivos «prioritarios» de esta ley son los de «atraer, desarrollar y retener el talento humano, de acuerdo con los principios de publicidad, igualdad, mérito y capacidad, de forma que los procesos de selección y promoción profesional garantizan la máxima validez predictiva para la función a desempeñar», y «establecer criterios estratégicos que permitan procedimientos de provisión y movilidad más ágiles, entre ellos una modalidad de concurso abierto y permanente».
Personal directivo
De igual modo, el proyecto de ley aprobado pretende «regular dentro de la organización de la Administración la figura del personal directivo público profesional, con un estatuto propio que será objeto de posterior desarrollo reglamentario, que ocupa aquellos puestos cuyo trabajo consiste en definir, planificar, garantizar y coordinar el correcto desarrollo de las estrategias y actuaciones a seguir dentro de su unidad administrativa, de acuerdo con la acción de gobierno, impulsando la calidad institucional y los valores públicos».
Una «novedad esencial» de la ley es la regulación de las funciones que corresponden a las diferentes clases de personal empleado público. Así, según destaca el texto del proyecto, por primera vez se incluye en una norma andaluza reguladora con carácter general de la función pública la identificación de las actuaciones administrativas que implican participación directa o indirecta en el ejercicio de potestades públicas o en la salvaguarda de los intereses generales, a cuyo efecto se determinan las que serán desempeñadas exclusivamente por personal funcionario.
Además, en este proyecto «se determina, por primera vez en Andalucía, quiénes son personal directivo público profesional», y se establece una relación de puestos de dirección, y se establece «un régimen jurídico y retributivo que incluye los acuerdos de gestión, con los objetivos a cumplir, y la titulación exigida».
En virtud de esta ley, «la selección del personal directivo público profesional se realiza en convocatoria pública y obedece a los principios de idoneidad, mérito, capacidad y publicidad, valorando significativamente experiencias profesionales y competencias técnicas y directivas», según abunda el proyecto de ley, por el que, además, se crea la Comisión independiente de selección de personal directivo público profesional.
Asimismo, la ley regula los nombramientos y ceses del personal directivo público profesional y establece un sistema periódico de evaluación del cumplimiento de los acuerdos de gestión, cuyo resultado determina «la continuidad en el puesto y la cuantía de la parte variable de sus retribuciones».
De este modo, el personal directivo público profesional debe dedicar un número mínimo de horas al año para su formación y desarrollo«, así como »debe cumplir un código ético y de conducta".
Por otro lado, esta ley también establece como novedad, en lo que respecta a la jornada de trabajo y horarios de los trabajadores de la función pública, la «posibilidad del desempeño de las funciones del puesto de trabajo de forma no presencial o a distancia, cuando su contenido competencial lo permita, así como la necesaria desconexión digital».