El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 29 de Madrid ha condenado a la Comunidad de Madrid por impedir a una residente de un geriátrico de Usera el acceso a un menú para intolerantes a la lactosa y obliga al Gobierno regional a adoptar las decisiones pertinentes para que le sea proporcionado a la demandante.
En una sentencia, a la que tuvo acceso Europa Press, el juez estima el recurso interpuesto por Beatriz Cano frente a la Comunidad de Madrid contra la resolución impugnada que rechazó el recurso de alzada interpuesto en febrero de 2021 ante la Consejería de Políticas Sociales, Familias, Igualdad y Natalidad de la Comunidad de Madrid.
El procedimiento tiene su origen en una queja presentado el 13 de octubre de 2020 a la Residencia de Personas Mayores Domus VI-Usera y que tuvo entrada en el día 16 en Dirección General de Atención al Mayor y a la Dependencia sobre la solicitud de menú adecuado a circunstancias especiales, anulándola por entenderse no conforme a Derecho.
Ante ello, el juez declara el derecho a la residente a exigir en la Residencia Centro de Personas Mayores Usera, el menú facultativamente prescrito dada su intolerancia a la lactosa.
Además, condena a la Comunidad de Madrid para que por sus respectivos órganos se adopten las decisiones pertinentes para que le sea proporcionado a la demandante en la referida Residencia-Centro el menú adecuado a su intolerancia.
La sentencia recoge que a la mujer se le diagnosticó en el mes de marzo de 2011 una intolerancia a la lactosa y se le prescribió una dieta adecuada a esta patología, lo cual se notificó a la dirección del Centro Residencia donde se encuentra ingresada.
Pese haber insistido reiteradas veces y por escrito de varias quejas en la necesidad de que le proporcionen una dieta especial conforme a su patología y según prescripción facultativa, se continuó dándole una dieta totalmente inadecuada.
En una inspección, se constató que la residencia «no dispone de ciertos menús para alérgicos o intolerantes realizando una gestión inadecuada de su cocinado, procediéndose a la apertura del correspondiente expediente administrativo».
Sin embargo, los técnicos comprueban en las visitas las ofertas de menús para residentes con intolerancia a la lactosa, tal y como consta en la comunicación dirigida a la ahora recurrente por el Asesor Técnico, pero pese a ello, no se le ofrece.
"Del expediente administrativo se desprende que ante las
reiteradas solicitudes y requerimientos de la ahora recurrente que habían sido efectuados a la Administración, esta no había respondido de forma eficaz frente a la misma", recoge la resolución.
Por ello, considera que esa falta o ausencia de respuesta es «constitutiva de lo que debe considerarse como inactividad de la Administración y carente de cobertura legal y reglamentaria».