El Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) publica este lunes la orden de convocatoria de las ayudas del denominado 'bono alquiler joven', que podrán solicitar desde el próximo 14 de noviembre las personas de hasta 35 años de edad que sean titulares de un contrato de arrendamiento o cesión de uso de vivienda o habitación habituales o que estén en disposición de serlo siempre que lo acrediten con la aportación de un compromiso de contrato.
La orden de la Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda, consultada por Europa Press, fija el plazo de presentación de solicitudes desde las 09.00 horas del 14 de noviembre hasta las 15.00 horas del 14 de febrero, si bien «se cerrará provisionalmente dicho plazo en el día en que el número de solicitudes presentadas hasta las 15.00 horas sobrepasen el número de 14.000, siempre que este número se alcance antes del plazo mencionado».
La Junta determina que el plazo "podrá reabrirse en caso de que se produzca desestimación o desistimiento de
las solicitudes presentadas admitidas a trámite, o de las solicitudes admitidas resulte un importe inferior al previsto, estableciéndose en ese caso un nuevo número de solicitudes a admitir".
11.400 ayudas y 68,4 millones de presupuesto hasta 2024
La previsión de la Consejería de Vivienda es que puedan concederse 11.400 ayudas con cargo al 'bono alquiler joven', para lo que asigna una dotación presupuestaria de 68,4 millones de euros distribuida en los ejercicios 2022 (6,84 millones), 2023 (47,88 millones) y 2024 (13,68 millones).
De acuerdo con las previsiones de la Junta, las provincias más favorecidas serán Sevilla, que recibirá 16,67 millones; Cádiz, con 15,135 millones; y Málaga, con 11,85 millones. Por debajo de los diez millones de euros se sitúan Granada (9,28 millones); Córdoba (6,656 millones); Huelva (4,043 millones); Jaén (3,06 millones), y Almería (1,706 millones).
Según la Consejería de Vivienda, «tanto el cierre del plazo como su reapertura, el aumento del número de solicitudes señalado y, en su caso, el incremento de crédito de la convocatoria, se realizarán por resolución motivada del titular de la Secretaría General de Vivienda, se publicará en la web de la Junta de Andalucía» y la resolución deberá «señalar el nuevo plazo de presentación de solicitudes» y podrá «incluir la redistribución de fondos entre provincias cuando no se haya alcanzado el importe señalado en todas ellas».
En cualquier caso, la Junta recuerda que «la concesión y el abono de las ayudas estará condicionada a la recepción de las transferencias estatales en la cuantía señalada». Las solicitudes deberán presentarse en el Registro Electrónico Único accediendo a través de la Sede Electrónica General de la Administración de la Junta de Andalucía y el plazo máximo para resolver y notificar la resolución será «de seis meses desde la fecha de entrada de la solicitud en el registro».
Requisitos y documentación
Los solicitantes deben ser personas físicas de hasta 35 años de edad en el momento de pedir la ayuda y poseer la nacionalidad española, de alguno de los estados miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo y Suiza. En el caso de personas extranjeras no comuunitarias, deberán hallarse en situación de estancia o residencia regular en España. Todos ellos deberán ser titulares de un contrato de arrendamiento o cesión de uso de vivienda o habitación habituales o estar en disposición de serlo siempre que lo acrediten con la aportación de un compromiso de contrato.
Las solicitudes de ayuda deberán dirigirse a la Delegación Territorial de la Consejería competente en materia de vivienda de la provincia en la que esté ubicada la vivienda y tendrán que incluir toda la documentación en formato PDF. En primer lugar, el contrato de arrendamiento de vivienda «en los términos de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, y adendas en su caso, o contrato de cesión o de habitación». En caso de no ser titular de un contrato de arrendamiento en el momento de presentar la solicitud, deberá presentar «documento de compromiso de suscripción de contrato».
En los casos de arrendamiento parcial de la vivienda, «si no constara en el contrato de arrendamiento la cuota de participación en el disfrute de la misma y la parte de la renta arrendaticia a la que tiene que hacer frente cada uno de los inquilinos, se aportará declaración responsable suscrita por todos los arrendatarios de la vivienda relativa a la cuota de participación en el disfrute de la persona beneficiaria y la parte de la renta arrendaticia a la que el solicitante tiene que hacer frente».
Si existen miembros de la familia del solicitante o de unidad de convivencia que residan en la misma vivienda, la solicitud deberá incorporar el «certificado de empadronamiento colectivo a fecha de inicio del periodo subvencionable». Igualmente, «cuando la persona titular del contrato no coincida con la solicitante de la ayuda deberá aportar documentación acreditativa de la atribución del derecho de uso, por subrogación, convenio o sentencia de separación o divorcio, u otros títulos válidos en derecho».