El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 30 de Madrid ha desestimado los recursos presentados por Más Madrid y Vox para que se procediera a anular de inmediato el Grupo Mixto pretendiendo aplicar la ejecución provisional de la sentencia firmada por el mismo juzgado y fechada en mayo.
Esta sentencia original partió de un recurso presentado por Más Madrid y condenaba a la Administración a disolver el Grupo Mixto pasando los ediles Marta Higueras, José Manuel Calvo y Luis Cueto a ser considerados concejales no adscritos. El Mixto presentó recurso.
Este nuevo auto, fechado ayer jueves y al que ha tenido acceso Europa Press, recoge que la ejecución de una sentencia recurrida en apelación "no puede acordarse de modo automático, con la solicitud deducida al efecto por quien la pretende, sino que requiere una decisión que pondere los intereses en juego".
"También que acepte o rechace la petición de parte interesada sobre la ejecución provisional de la sentencia, que aún no es firme por haber sido impugnada en apelación y existir la posibilidad de que su fallo sea revocado", apunta el texto legal.
El juzgado expone que, de darse ese caso, la ejecución provisional de la sentencia "no pueda originar unos perjuicios irreparables o difícilmente reparables", como "así ocurriría en el caso presente habida cuenta que los integrantes del Grupo Mixto que habrían de quedar como miembros no adscritos perderían con ello facultades y derechos de difícil reparación en el caso de que la sentencia que resuelva el recurso de apelación les fuere favorable a sus intereses".
Más Madrid y Vox pueden ahora interponer recurso de apelación en un plazo de quince días y abonando un depósito de 50 euros.