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El Tribunal Supremo descarta defectos formales o arbitrariedad del Gobierno en el indulto a Juana Rivas

Archivo - Juana Rivas, a su salida de los juzgados de Granada en verano de 2017. | Europa Press - EUROPA PRESS - Archivo

| Granada |

El Tribunal Supremo ha descartado que existieran defectos formales en la tramitación del indulto a Juana Rivas, la madre de Maracena (Granada) condenada a dos años y medio de prisión por la sustracción de sus hijos menores" y rechaza igualmente que el Gobierno concediera esta medida de gracia de manera "arbitraria" como mantenía la expareja de Rivas, motivos por los que el alto tribunal rechaza su recurso y descarta declarar la nulidad del indulto.

Así lo desgranada la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo en una sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, después de que el pasado 12 de julio ya trascendiera el sentido de la votación y fallo que los magistrados hicieron en relación al recurso de la expareja de Juana Rivas contra la concesión del indulto, el cual fue desestimado por unanimidad.

El padre de los hijos de Juana Rivas, el italiano Francesco Arcuri, solicitaba que se revocara el Real Decreto de 16 de noviembre de 2021 por el que el Gobierno concedió a Rivas el indulto parcial, o bien que se declarara nulo; o, en todo caso, que el Supremo anulara lo expuesto respecto de la pena de inhabilitación especial para el ejercicio de la patria potestad sobre los hijos que tienen en común, que se conmutaba por la pena de 180 días de trabajos en beneficio de la comunidad.

Como cuestión preliminar, la Sala recuerda que "la concesión de indultos no constituye un típico acto administrativo que se adopta por el Gobierno bajo una concreta potestad administrativa, por lo que se excluye el control de legalidad al amparo de la desviación de poder".

En relación a las supuestas irregularidades que se denuncian sobre el expediente --alegando que no se había solicitado por ejemplo el informe del director del centro penitenciario-- el Supremo lo considera "improcedente" a tenor de la situación de semilibertad en la que se encontraba ya Juana Rivas.

En todo caso, agrega que "las irregularidades formales de que puedan adolecer los informes no pueden comportar la nulidad de la concesión del indulto, dado que la finalidad de los informes es la de facilitar al Consejo de Ministros de los elementos para realizar su pronunciamiento".

Respecto a que no constara el informe sobre el arrepentimiento de Juana Rivas, el Supremo da por cumplimentado el trámite recalcando que de lo que se trata "es de acreditar, no tanto el acto interno de arrepentimiento, sino de su enmienda en el sentido de subsanar los daños; esto es, que existan manifestaciones, pruebas, sobre el rechazo a la vulneración de los bienes jurídicos que se han vulnerado con la comisión del delito, en este caso, el sometimiento al régimen de visitas con los menores y el cumplimiento de la responsabilidad que como reparación se impuso por la condena penal".

Respecto a que el Gobierno conmutara a Juana Rivas la pena de inhabilitación especial para el ejercicio de la patria potestad sobre sus hijos por la pena de 180 días de trabajos en beneficio de la comunidad, el Supremo descarta que actuara con "arbitrariedad".

"Resulta indudable que si la privación de la patria potestad se impone conforme al régimen del CP para las penas, en general, dicho régimen se debe observar no solo para eso, su imposición, sino también para su extinción. Es decir, la pena de inhabilitación para la patria potestad se extingue como las restantes penas contempladas en el CP; sin que pueda pretenderse, como se sostiene en la demanda, que en la aplicación de dicha extinción debe ser de aplicación el invocado artículo 170 del Código Civil", concluye el Supremo, para quien en este caso las razones de justicia, equidad o utilidad pública "sí constan en el expediente" del indulto.

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