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Residencia fiscal en España

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Año tras año, Balears ocupa los primeros puestos en las listas de mejores lugares para residir del mundo. Así, no es de extrañar que en las últimas décadas sean numerosísimos los ciudadanos extranjeros que escogen Balears como lugar en el que fijar su residencia. Esta tendencia se ha acentuado tras la crisis de la COVID-19. Según datos del Colegio de Registradores de la Propiedad de las Islas, en los últimos siete años una de cada tres viviendas en venta en las Islas Balears es adquirida por extranjeros. Asimismo, existe un gran número de ciudadanos extranjeros que nos visitan de manera recurrente y prolongada a lo largo del año. Finalmente, son muchos los oriundos de las Islas Balears que, tras pasar periodos de su vida en el extranjero, fundamentalmente por motivos laborales, deciden volver a su tierra.

Estos traslados de residencia o visitas prolongadas a las Islas Balears pueden tener consecuencias relevantes en el ámbito fiscal. Resulta por ello muy importante que los ciudadanos sean conocedores de los criterios de residencia fiscal previstos en la normativa. Asimismo, es necesario conocer el contenido de los regímenes tributarios especiales que recoge nuestro sistema tributario.

La normativa española establece dos criterios de residencia alternativos (permanencia física en territorio español y centro de intereses económicos), acompañados de una presunción rebatible (residencia del cónyuge e hijos menores a su cargo).

Atendiendo al primero de los criterios, se entenderá que una persona es residente fiscal en nuestro país por el hecho de haber permanecido físicamente en España un mínimo de 183 días dentro de un mismo año natural. En este sentido, resulta capital analizar con detalle cómo debe realizarse este cómputo de días, con especial atención a las denominadas «ausencias esporádicas», siendo éstas aquellos períodos de tiempo aislados, aleatorios y de poca importancia que una persona pasa fuera del territorio nacional. Estas ausencias esporádicas deben considerarse también como tiempo efectivamente residido en España.

Un segundo criterio que puede implicar que una persona sea residente fiscal en España es el relativo a la localización de su núcleo principal o base de sus actividades e intereses económicos. Así, si el peso de las actividades e intereses económicos de esa persona en España es superior al peso de sus actividades e intereses económicos en otro país, dicha persona será considerada como residente fiscal en España.

Por último, se presume que una persona física tiene su residencia fiscal en España cuando, de acuerdo con los criterios anteriores, resida habitualmente en España su cónyuge no separado legalmente y los hijos menores de edad que dependen de aquél. Esta presunción legal admite prueba en contrario y, con carácter general, se entiende que el método idóneo para rebatirla es la aportación de un certificado de residencia emitido por las autoridades fiscales de otro país.

En el caso de que una persona cumpliera, al mismo tiempo, los criterios fijados por la normativa española y la normativa interna de su país de origen para ser considerado residente fiscal en ambos países, habría que acudir, en su caso, a las llamadas «tie breaker rules» o criterios de desempate. Es decir, las reglas establecidas en el Convenio para evitar la doble imposición firmado entre España y tal país que permiten dilucidar qué residencia fiscal debe prevalecer. De concluirse que la persona física tiene la consideración de residente fiscal en España conforme a la normativa interna y de acuerdo con el Convenio aplicable es importante que se tenga conocimiento de los impuestos a los cuales quedan sujetos los residentes fiscales en España. En este sentido, además del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que grava la totalidad de la renta mundial obtenida durante el año natural, el ciudadano debe ser conocedor de la existencia en España del Impuesto sobre el Patrimonio que, de conformidad con la normativa balear, grava con carácter anual el patrimonio neto de los contribuyentes superior a 3.000.000 de euros, con independencia de dónde se encuentre situado.

Por otro lado, con el objetivo de atraer personal cualificado a España, la normativa española prevé un régimen especial de tributación (conocido coloquialmente como régimen de impatriados o «Ley Beckham») que permite, a las personas que adquieran la residencia fiscal como consecuencia de su desplazamiento a territorio español por motivos de trabajo, aplicar reglas fiscales especiales en su imposición personal. Entre los requisitos exigidos para la aplicación del régimen especial, se encuentra no haber sido residente fiscal en España durante los cinco períodos impositivos anteriores a aquél en el que se produzca su desplazamiento a territorio español. Asimismo, el desplazamiento debe producirse por motivos laborales o profesionales (sea por un contrato de trabajo, por la adquisición de la condición de administrador de una entidad española, por la realización de determinadas actividades calificadas como emprendedoras, o por la prestación de servicios a empresas emergentes o la realización de actividades de formación, investigación, desarrollo e innovación).

La aplicación de dicho régimen permite tributar a quienes se acogen a él como si fueran personas no residentes en España —con algunas especialidades— durante el ejercicio del cambio de residencia a España y los cinco periodos impositivos siguientes. Esto implica, entre otros, que los rendimientos y ganancias de capital obtenidos en el extranjero por dichos contribuyentes no tributen en España. Por su parte, los rendimientos y ganancias de capital obtenidos en España tributan aplicando los mismos tipos de gravamen previstos en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas para la base del ahorro (con tipos de entre el 19 % y el 28 %, tipo este último que se aplica para rendimientos superiores a 300.000 euros), y los rendimientos del trabajo mundiales tributan según una tarifa reducida (hasta 600.000€ se aplica un tipo fijo del 24% y, por la cantidad que exceda de dicha cuantía, un tipo del 47%).

Por lo que respecta a la tributación en el Impuesto sobre el Patrimonio, la persona física que opte por la aplicación de este régimen especial quedará sujeta a este impuesto únicamente por los bienes y derechos de que sea titular cuando los mismos estuvieren situados, pudieran ejercitarse o hubieran de cumplirse en territorio español. Otros países de nuestro entorno como Portugal y Reino Unido han dado recientemente un paso atrás en lo que respecta a este tipo de regímenes tributarios especiales.
Portugal introdujo en 2009 un régimen especial de tributación de renta de personas físicas destinado a atraer personas altamente cualificadas y beneficiarios de pensiones obtenidas en el extranjero con el fin de impulsar la economía portuguesa. Este régimen fiscal para residentes no habituales ha permitido a los contribuyentes acogidos gozar de un tipo reducido de gravamen por los rendimientos de trabajo y de actividades económicas obtenidos en Portugal, así como a los pensionistas que sus pensiones quedasen sometidas a un tipo de gravamen reducido cuando son de fuente extranjera y a determinadas rentas quedar exentas por haber sido obtenidas en el extranjero. Sin embargo, este régimen ha sufrido importantes cambios con efectos 1 de enero de 2024 que afectan a su aplicación y a los beneficios señalados, impactando sobre todo en los nuevos residentes.

Por otro lado, el Ministro de Finanzas de Reino Unido ha anunciado recientemente una eliminación paulatina del régimen popularmente conocido como «Non-Domiciled». Hasta ahora, ser considerado «non-dom» ofrecía la posibilidad de estar sujeto a un régimen de tributación especial denominado «remittance basis» según el cual, los residentes en Reino Unido que tienen su domicilio permanente en otro país no tributan por su renta mundial, sino solo por aquella que se remita al Reino Unido o que tenga su origen allí. De este modo, renta aflorada en el extranjero y no remitida al Reino Unido no se encuentra sometida a imposición.

En nuestro país, si bien se ha ampliado recientemente el ámbito subjetivo del régimen de impatriados, es importante señalar que es habitual objeto de comprobación por parte de la Administración Tributaria el cumplimiento de los requisitos exigidos para la aplicación de este régimen. recomendable que los ciudadanos que realizan estancias prolongadas en España revisen periódicamente si les son de aplicación los criterios establecidos en la normativa española para ser considerados como residentes fiscales en España. En particular, resulta de capital importancia revisar si pudieran verse afectados por el criterio de presencia física en nuestro país. Asimismo, aquellos ciudadanos que se planteen su traslado definitivo a España por motivos de trabajo deben valorar el eventual acogimiento al régimen especial de impatriados.l

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