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El Parlamento andaluz da "mayor flexibilidad" para celebrar reuniones telemáticas de la Mesa y la Junta de Portavoces

Reunión de la Junta de Portavoces del Parlamento andaluz. (Foto de archivo). | JOAQUÍN CORCHERO/PARLAMENTO DE ANDALUCÍA

| Sevilla |

La Mesa del Parlamento de Andalucía ha acordado conceder una «mayor flexibilidad» para celebrar de forma telemática sesiones de este órgano y de la Junta de Portavoces, al suprimir uno de los requisitos contemplados para justificar la convocatoria de estas reuniones no presenciales.

Así se recoge en un acuerdo de la Mesa del Parlamento, con fecha del pasado 13 de marzo de 2024, por el que se modifica otro del 22 de septiembre de 2021, «sobre la celebración telemática de las sesiones de determinados órganos parlamentarios y sobre el límite de asistentes a actos y reuniones en la sede del Parlamento de Andalucía».

El acuerdo entra en vigor este miércoles, 10 de abril, al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Parlamento de Andalucía (BOPA), según precisa la propia resolución, consultada por Europa Press este martes y firmada por el letrado mayor de la Cámara, Manuel Carrasco.

El referido acuerdo de la Mesa del Parlamento del 22 de septiembre de 2021 permite la celebración por vía telemática de sesiones de la Mesa y de la Junta de Portavoces «siempre que concurran determinadas circunstancias», entre las que se encontraban que «se den circunstancias de carácter excepcional y que dichas reuniones no estén previstas en la programación de la actividad parlamentaria aprobada conforme a lo establecido en el artículo 28.1.8.º del Reglamento del Parlamento de Andalucía».

Con el acuerdo que entra en vigor este miércoles, 10 de abril, se mantiene «con carácter general el principio de presencialidad de la actividad» de la Mesa del Parlamento y de la Junta de Portavoces, pero persigue «abrir un mayor margen de flexibilidad a la hora de convocar, excepcionalmente, sesiones telemáticas de dichos órganos, siempre que se den circunstancias de tal índole que lo justifiquen».

En concreto, con este nuevo acuerdo «se suprime el requisito de que las reuniones de aquellos órganos no estén previstas en la programación de la actividad parlamentaria, si bien se mantienen los demás requisitos y condicionantes que circunscriben la posibilidad de convocar sesiones telemáticas».

Motivos para justificar el acuerdo

Desde la Mesa sostienen que hay «varios motivos» que justifican el acuerdo que entra en vigor esta semana, comenzando por «el carácter técnico de las funciones de calificación, declaración de la admisibilidad o inadmisibilidad y decisión sobre la tramitación de los escritos y documentos de índole parlamentaria, que el Reglamento del Parlamento de Andalucía atribuye a la Mesa del Parlamento de Andalucía en los párrafos sexto y séptimo del apartado primero de su artículo 28 y que suponen la mayor parte de la actividad de dicho órgano».

En segundo lugar --continúa argumentando el acuerdo del 13 de marzo--, otro motivo para justificar este cambio es «la experiencia de parlamentos o asambleas legislativas de otras comunidades autónomas, donde se admite con mayor flexibilidad la celebración de sesiones telemáticas de la Mesa y de la Junta de Portavoces, así como la experiencia consolidada en la propia Cámara, en la que se están desarrollando sesiones telemáticas de mesas de comisiones, en el marco del acuerdo de la Mesa del Parlamento de 22 de septiembre de 2021, sin ninguna incidencia que destacar».

Además, desde la Mesa del Parlamento entienden que otro motivo que justifica este cambio para dar una «mayor flexibilidad» a la hora de convocar sesiones telemáticas es «la estructura de los debates de la Junta de Portavoces, que siguen un esquema uniforme, puesto que giran, sustancialmente, en torno a un único punto, como es el acuerdo sobre el orden del día que corresponde fijar al presidente, previa audiencia de la Mesa del Parlamento, sin perjuicio de otros puntos que, habitualmente, son acordados por asentimiento».

Finalmente, desde la Mesa entienden que, «si la finalidad de las sesiones telemáticas es facilitar la celebración de las sesiones, para superar circunstancias» que pudieran «impedirla u obstaculizarla gravemente de mantenerse su carácter presencial, se entiende que dicho objetivo debe prevalecer con independencia de que las sesiones estén o no previstas en la programación de la actividad parlamentaria previamente aprobada».

Por todos estos motivos, la Mesa del Parlamento de Andalucía, en sesión celebrada el día 13 de marzo de 2024, y «oída la Junta de Portavoces» en la reunión del pasado día 3 de abril, ha acordado modificar el acuerdo del 22 de septiembre de 2021 sobre la celebración telemática de las sesiones de determinados órganos parlamentarios.

En concreto, se modifica el apartado tercero de dicho acuerdo, que, con la nueva redacción, determinará que, «con carácter excepcional, podrán celebrarse telemáticamente sesiones de la Mesa del Parlamento de Andalucía y de la Junta de Portavoces siempre que exista la conformidad de todos los miembros de la Mesa y, en el caso de la Junta de Portavoces, también de todos los portavoces de los grupos parlamentarios». «Corresponde al presidente o presidenta del Parlamento, con el asesoramiento del letrado o letrada mayor, la ponderación de las circunstancias concurrentes que justifiquen el mencionado carácter excepcional», añade el citado apartado.

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