Las normas aéreas son reguladas por el Reglamento de la Comisión Europea que conviene que los Estados miembros y las aerolíneas de los mismos deben cumplirlas. No obstante, la normativa para el transporte de distintos tipos de objetos puede variar dependiendo de la compañía aérea y del país hacia el que se viaja. Asimismo, los cuerpos de seguridad del aeropuerto tienen la potestad de requisar cualquier elemento del equipaje que suponga una amenaza para la seguridad de la operación aeronáutica.
Objetos prohibidos en el equipaje de mano
Según Aena, los pasajeros no tienen permitido introducir en la cabina de la aeronave ni en la zona restringida de seguridad los siguientes artículos: armas de fuego y armas en general, armas punzantes y objetos cortantes como tijeras grandes o sacacorchos, dispositivos de descarga y gases neutralizantes, instrumentos contundentes que puedan causar lesiones como bates de deportes, herramientas de bricolaje, sustancias inflamables, explosivas, químicas y tóxicas. Los objetos más inofensivos de esta lista, como son los equipos deportivos, pueden llevarse en la bodega del avión tras pasar el protocolo de facturación.
Objetos restringidos en el equipaje de mano
Los productos restringidos son aquellos que pueden ir en el equipaje de mano en cantidades limitadas. Por ejemplo, los líquidos pueden transportarse en envases individuales de máximo 100 mililitros y una persona no puede sobrepasar un total de 1 litro. Por otro lado, los productos animales, carne y lácteos se pueden llevar pequeñas unidades para el consumo personal. Por otro lado, se pueden llevar vegetales y productos vegetales excepto los incluidos en la lista de vegetales prohibidos. Además, se someterán a una inspección fitosanitaria. El alcohol solo se puede llevar si ha sido comprado en las tiendas dentro del aeropuerto, después de haber pasado el control de seguridad. Las cantidades máximas son dentro de la UE 10 litros de licores, 90 litros de vino, 20 litros de vino encabezado y 110 litros de cerveza. El tabaco también está regulado, dentro de la UE se pueden llevar hasta 800 cigarrillos (200 fuera UE), 200 puros (50 fuera UE) y 1 kg de tabaco de liar o cachimba (250 g fuera UE). Además, algunos bienes y productos están sujetos a un reglamento particular como bienes culturales, especies protegidas de fauna y flora salvaje, animales vivos o armas y municiones.