Las redes sociales, hoy en día, son una parte esencial de la vida en España, convirtiéndose en un escaparate personal donde muchos comparten viajes exclusivos, bienes materiales, logros económicos y estilos de vida. Esta actividad, que pareciera inocente y cotidiana, ha captado la atención de la Agencia Tributaria. Según el más reciente Plan Anual de Control Tributario y Aduanero, el organismo dirigido por María Jesús Montero cuenta con la potestad para revisar información publicada en abiertas plataformas sociales cuando sospecha indicios de fraude fiscal. La intención de este análisis es asegurar la coherencia entre lo que los ciudadanos declaran a Hacienda y lo que, de forma pública, exhiben en internet.
España ya contempla expresamente el uso de datos de redes sociales en sus directrices fiscales para identificar casos específicos de posible evasión tributaria, aunque no se trata de una vigilancia masiva dirigida a toda la población. El enfoque es selectivo, incidiendo en perfiles donde el nivel de vida que se difunde no guarda relación con la información fiscal aportada. Esta estrategia, en evolución constante, se alinea con nuevas herramientas digitales y la creciente presencia online de los contribuyentes. Los técnicos del Ministerio de Hacienda señalan que esta nueva práctica se sustenta no solo en la revisión de documentos convencionales, sino también en fuentes abiertas, entre las que se incluyen las publicaciones en Facebook, Instagram, LinkedIn y otras plataformas populares.
¿Cuándo puede hacienda analizar tus redes sociales?
El presidente del Sindicato de Técnicos del Ministerio de Hacienda (Gestha), Carlos Cruzado, detalla que la Agencia Tributaria recurre a estas investigaciones únicamente en supuestos determinados. No es una medida ordinaria ni afecta a la mayoría de los ciudadanos, sino que se activa cuando existen sospechas fundadas de incoherencias graves o de simples disimulos patrimoniales. Por ejemplo, una persona que declara ingresos bajos y, sin embargo, exhibe en redes sociales coches de alta gama, viajes internacionales frecuentes, viviendas de lujo o actividades económicas no declaradas puede llamar la atención del fisco. Cruzado aclara que la información que se extrae de redes no es decisiva por sí sola; debe corroborarse con otros datos como cuentas bancarias, escrituras o registros públicos.
La Agencia Tributaria selecciona casos específicos en los que detecta signos de incoherencia claros. Algunas de las conductas susceptibles de revisión son:
- Publicidad de vehículos de lujo o viviendas exclusivas que no figuran en el patrimonio declarado.
- Publicaciones de viajes de alto coste o actividades frecuentes en el extranjero.
- Revelación indirecta de ingresos no declarados, como muestra de compras de elevado importe o participación en eventos exclusivos.
- Gestión de alquileres vacacionales o inmuebles en plataformas como Airbnb sin constancia fiscal.
- Estilo de vida incompatible con los ingresos reflejados en la declaración de la renta.
Además, la AEAT se apoya en otros procedimientos complementarios, como el cruce de datos bancarios, inspecciones patrimoniales o la obtención de información a través de terceros, para fundamentar sus investigaciones. El objetivo, según explican fuentes oficiales, es estrangular las vías de fraude aprovechando la transparencia que aportan las redes sociales.
Quiénes están bajo el punto de mira
Este control digital no es aleatorio. La Agencia Tributaria aplica estas herramientas principalmente a:
- Contribuyentes con alto poder adquisitivo o patrimonios notorios.
- Personas que aparentan residencia fuera de España pero, en realidad, mantienen su vida y actividad económica en el país.
- Individuos que declaran ingresos mínimos, pero ostentan un tren de vida elevado en sus redes.
- Usuarios que utilizan sociedades opacas o estructuras empresariales con el fin de ocultar rentas.
No todo vale en la investigación fiscal. La Agencia Tributaria solo puede actuar sobre información publicada en abierto; es decir, publicaciones o imágenes que cualquier usuario de internet puede ver sin restricciones. Por tanto, los contenidos privados o accesibles solo para amigos quedan fuera de su alcance salvo autorización judicial. Además, cualquier actuación debe estar justificada en la existencia de indicios razonables, respetándose siempre la protección de datos y los límites legales establecidos por la Ley Orgánica de Protección de Datos (LOPDGDD) y el Reglamento Europeo (RGPD).