El Tribunal Supremo confirma que los primeros 15 minutos y el tiempo de desayuno forman parte de la jornada laboral

Este nuevo criterio beneficia especialmente a los empleados que trabajan en banca

Tribunal Supremo

El criterio también afecta a pequeñas y medianas empresas | Foto: Freepik

| Palma |

El Tribunal Supremo ha marcado un antes y un después en la interpretación del tiempo de trabajo efectivo en España. Con una sentencia recientemente publicada y ya firme, el alto tribunal establece que los primeros 15 minutos de cortesía a la entrada y las pausas breves para el café, de hasta 10 minutos, deben ser considerados como parte de la jornada laboral. Este fallo, que afecta inicialmente a más de 70.000 empleados del sector bancario, no solo resuelve un litigio entre sindicatos y una gran entidad financiera, sino que sienta las bases para actuaciones similares en distintos sectores y empresas del país.

La resolución del Supremo llega tras una demanda interpuesta por UGT, CCOO y SECB contra una entidad bancaria, cuyo manual interno descontaba minutos de cortesía y pequeños descansos del cómputo horario. El tribunal rechaza esta práctica, respaldando los argumentos sindicales: cuando el convenio colectivo o el pacto de empresa no establecen límites concretos, ni prohíben expresamente contar esos momentos, deben incluirse en el tiempo trabajado. A partir de ahora, las empresas no podrán descontar de la nómina, ni restar del cómputo, esos 15 minutos iniciales ni los cafés rápidos de menos de un cuarto de hora. Un paso adelante para la flexibilidad y el reconocimiento efectivo del tiempo dedicado en el puesto de trabajo.

Si bien el caso nació del sector financiero, lo cierto es que la nueva doctrina del alto tribunal tiene potencial para extenderse mucho más allá. En concreto, todas aquellas empresas donde el modelo de fichaje o registro horario no contemple restricciones explícitas en convenios deberán adaptarse. Es decir, cualquier trabajador, ya pertenezca a la banca o a otra actividad, que tenga por costumbre entrar con algunos minutos de diferencia respecto a su hora teórica, o que aproveche para tomar café durante no más de 10 minutos, podrá reivindicar estos derechos. No hablamos solo de grandes corporaciones: esta interpretación afecta también a pequeñas y medianas empresas con controles horarios automatizados y a sectores con registro obligatorio tras la reforma laboral de 2019.

Impacto y adaptación en los registros horarios laborales

La sentencia va más allá de la mera declaración de principios. El Supremo exige que el registro horario refleje fielmente la flexibilidad en la entrada y las pausas concretas para el café, impidiendo que la plantilla sufra penalizaciones o descuentos indebidos. Esto implica que los software de control horario deberán ser revisados, actualizados, y su nueva configuración comunicada formalmente a los empleados. Además, las empresas están obligadas a conservar los justificantes de las modificaciones del sistema, manuales actualizados y pruebas de comunicación durante al menos cuatro años, en previsión de una posible inspección de Trabajo.

¿Qué supone en la práctica? Si el empleado llega unos minutos tarde debido a un atasco o a causas justificadas que no superen el cuarto de hora, la jornada contará desde la hora pactada con la compañía sin recortes, una medida que elimina polémicas habituales en el fichaje diario.

Desayunos y descansos: un derecho consolidado para la plantilla

El Supremo también zanja el debate en torno a los descansos breves para el desayuno. Tras analizar recursos interpuestos por las empresas, el tribunal reitera que todos los descansos de hasta 20 minutos para tomar un café, si no están excluidos expresamente por el convenio, seguirán siendo considerados tiempo de trabajo efectivo. Se consolida así un derecho que, aunque ya había sido reconocido previamente, quedaba en entredicho ante la falta de homogeneidad en la interpretación judicial y las prácticas internas de algunas empresas.

2 comentarios

user Josefa Llucdamerda | Hace 27 días

Me voy a fumar 2 cajetillas de tabaco diarias....y eso que no fumo!! Jajaja

user Filopator | Hace 27 días

Hasta el TC se pone del lado de los vagos. Saben de sobra que los 15 minutos se convierten en 30 o más.... Y si el magistrado entrase a trabajar a las 8.00 en punto y saliese a las 15.00 en punto la justicia sería distinta.

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