El Tribunal Supremo ha confirmado una condena de tres meses de cárcel y multa para un empresario por la muerte de un trabajador en una empresa de transportes en Mallorca. El accidente tuvo lugar en octubre de 2017. El trabajador se encontraba sacando una pesada estufa por una ventana, situada a unos cuatro metros sobre el suelo, para depositarla sobre un palé de madera a modo de plataforma sobre una carretilla elevadora.
El peso de la estufa le venció y el hombre se precipitó al vacío. La caída le provocó graves lesiones. El empresario acusado, junto a otra persona, cargó al herido en su vehículo para trasladarlo al Hospital, pero la sentencia de instancia no consideró demostrado que estuviera intentando alejarlo del lugar de trabajo para evitar su responsabilidad, como sostuvieron la esposa del fallecido y la Fiscalía.
Tampoco consideró acreditado que tras la caída el empresario diera instrucciones a uno de los testigos para que se marchara porque no tenía contrato laboral, ni que ordenara a otro que limpiara la sangre de su vehículo o le indicara lo que debía declarar a las autoridades.
Con todo, la sentencia considera al hombre responsable de haber creado «un grave riesgo para la vida e integridad de los trabajadores» al ordenar al trabajador que retirara una serie de muebles y enseres sin haber establecido «un procedimiento de trabajo específico y seguro en el que se hubieran previsto los medios auxiliares a utilizar para descender la carga, revelándose la empleada como absolutamente inadecuada y peligrosa al realizarse en condiciones de absoluta inseguridad».
Con todo, la sentencia recurrida reconocía que el trabajador, que había realizado el curso de prevención de riesgos laborales, actuó «con temeridad y negligencia» sin hacer uso de elementos de sujeción que estaban su disposición por parte de la empresa. La víctima quedó parapléjica y murió tras casi 300 días en el hospital. La sentencia otorgó indemnizaciones de más de 360.000 euros para la viuda y sus dos hijos, uno de cuatro años y otro de nueve meses de edad.
El Juzgado condenó al empresario a una pena de seis meses de cárcel pero la Audiencia la rebajó a tres meses al suprimir el delito de homicidio imprudente, dejando únicamente un delito contra la seguridad de los trabajadores.
En su revisión de la sentencia, el único cambio introducido por el Supremo consiste en retirar una atenuante de reparación del daño por los 3.000 euros que la esposa del acusado consignó antes del juicio, ya que no alcanza ni el 1 por ciento del total de la indemnización: «No puede considerarse una conducta objetivamente reparatoria», razona el Tribunal. Sin embargo, esta modificación no altera la pena impuesta.