El Tribunal Superior de Justicia de Baleares (TSJIB) ha rechazado considerar como accidente de trabajo un infarto de miocardio sufrido por un cocinero en un hotel tras haber consumido cocaína. En concreto, la Sala de lo Social ha desestimado el recurso presentado por el trabajador, que solicitaba que la incapacidad permanente que le concedió la Seguridad Social después del infarto se considerase derivada de un accidente de trabajo, en lugar de por enfermedad común.
El hombre trabajaba como cocinero en una empresa hotelera con sede en Calvià. En marzo de 2018 sufrió un infarto agudo de miocardio por vasoespasmo con parada cardiorrespiratoria extrahospitalaria y resucitación. El varón dio positivo para cocaína en su ingreso al hospital. Tras el infarto se le reconoció una incapacidad permanente absoluta.
Ante el recurso del trabajador, los magistrados subrayan que, según los documentos de la causa, el paciente no presentaba lesiones coronarias ni cardiopatía estructural, pero que el consumo de cocaína produce el vasoespasmo coronario que provocó el infarto. En este sentido, el Tribunal aprecia «la inexistencia de circunstancias profesionales mínimamente indicativas» de una relación entre el infarto y el ámbito laboral, a pesar de que el infarto se produjera en tiempo y lugar de trabajo, «sin estar aún en temporada turística de mayor volumen ni haber sido demostrado factor estresante específico». En cambio, el hecho de que diera positivo en cocaína, factor que produce el vasoespasmo que se dio en este caso, refuerza la existencia de «una contingencia desligada del ámbito profesional».