Un juez de Madrid ha decretado la apertura de juicio oral para seis policías acusados de un delito de allanamiento de morada por entrar a la fuerza y sin autorización judicial en un piso donde se estaba celebrando una fiesta el 21 de marzo de 2021, algo entonces prohibido debido a la pandemia de COVID-19. El titular del Juzgado de Instrucción número 28 de Madrid ha dictado un auto, al que ha tenido acceso Efe, en el que señala que «procede la apertura del juicio oral» respecto a un subinspector de la Policía y a otros cinco agentes por su actuación, que «indiciariamente» constituiría un delito de allanamiento de morada.
Los hechos, dice el magistrado, «son prácticamente incontrovertidos». En la madrugada de aquel 21 de marzo de 2021 y «para evitar la infracción de la normativa vigente» que prohibía reuniones de personas no convivientes en lugares privados para contener la propagación del COVID-19, el subinspector «ordenó a sus subordinados que tiraran la puerta abajo» de una vivienda de la calle Lagasca, en Madrid. Lo hizo tras solicitar sin éxito a los ocupantes del piso, que estaban celebrando una fiesta, que abriesen la puerta y se identificasen.
Según relata el juez, los agentes, que «no contaban con autorización judicial», tiraron la puerta abajo y accedieron al interior de la vivienda deteniendo a sus ocupantes, y añade que durante la investigación del caso se han practicado pruebas que determinan que se trataba de un piso particular alquilado por el demandante, algo que cuestionan varias defensas, que sostienen que era un piso turístico. La actuación policial, conocida como patada en la puerta, rápidamente se hizo viral al haber sido grabada por algún ocupante de la vivienda.
La Fiscalía acusa a los agentes de un delito de allanamiento de morada, pero no pide una condena para ellos al considerar que, por un lado, la actuación del jefe de la intervención policial fue imprudente, una modalidad que no está expresamente recogida en el Código Penal con el citado delito y, por otro, respecto a los otros cinco agentes, cree que concurre la circunstancia eximente completa de obrar en cumplimiento de un deber.
Argumentos, dice el juez en su auto, que deberán dirimirse ante el tribunal del jurado encargado de enjuiciar el caso en la Audiencia Provincial de Madrid. La acusación particular ejercida por el inquilino de la vivienda pide una condena de cuatro años de prisión para los agentes por un delito de allanamiento de morada y otro de daños y, pese a que el juez considera que no concurren los elementos de este último tipo penal, insiste en que debe ser el tribunal sentenciador quien se pronuncie al respecto.