Cierre en seco de la instrucción. El magistrado Carlos Gómez procesa al juez Manuel Penalva, al fiscal Miguel Ángel Subirán y a cuatro policías nacionales por delitos de revelación de secreto, omisión del deber de perseguir delito y omisión del deber de promover la persecución de delitos.
El auto del presidente electo del TSJB exculpa, sin embargo, a los imputados de las responsabilidades penales más graves que les atribuía la policía por su conducta en el ‘caso Cursach' y sus derivadas: quedan fuera del procedimiento las acusaciones por detenciones ilegales, coacciones a testigos e investigados o manipulación de declaraciones.
La decisión judicial, que puede ser recurrida, sólo aprecia delito en la pasividad del juez y el fiscal con la «fuga constante de información secreta» en las instrucciones en torno a la Policía Local, Cursach, ORA e IME. Entiende que ahí sí existen indicios de delito. Sobre el resto de hechos puestos de manifiesto en ocho informes policiales señala: «La dinámica de la investigación puso ser sesgada o prejuiciosa, pero no se ve como delito».
Gómez valora las conversaciones en los chats de Whatsapp entre los investigados pero considera que esas conversaciones «no pueden confundirse con la realidad» y zanja algunas de las expresiones más duras en torno a detenidos y a que «sufran»: «El pensamiento no delinque». Considera que los policías de Blanqueo, el juez y el fiscal tenían indicios suficientes para adoptar decisiones como las detenciones de la familia de Álvaro Gijón: «Actuaban en convicción de la culpabilidad de los investigados».
También descarta Gómez que el juez y el fiscal supieran que los testigos más controvertidos del caso mintieran: ni en el caso de la madame, ni en el del 29 o en el de ‘El Ico'. La conclusión a la que llega es que se los creyeron.
Sobre la primera señala: «Una cosa es que pudiera entenderse que las manifestaciones de la señora Losantos hubieran debido haberse valorado como falsas, que juez, fiscal y policías se precipitaran en sus conclusiones, que incurriesen en falta de diligencia o de imparcialidad y otra muy distinta es que utilizaran a conciencia a una testigo falsa para el éxito de sus pesquisas».
En torno a las recomendaciones a investigados para que delataran a otros señala que «ese fin de conseguir declaraciones incriminatorias de comiputados» no está prohibido si se siguen medios legales. Entiende que las presiones empleadas no tenían la «violencia ni intimidación» suficientes como para constituir un delito. Sí plantea que alguna de las actuaciones de los policías o del juez y el fiscal pueden ser objeto de expediente disciplinario.
Los testigos más controvertidos vuelve a los juzgados
El auto envía a los juzgados de Instrucción a tres de los testigos más controvertidos del caso: la ‘madame', ‘El Ico' y el 29 y pide que sean investigados allí por delitos de falso testimonio. En el auto deniega una serie de diligencias que habían pedido las partes porque considera que no son importantes a la hora de aportar nuevos indicios contra Penalva y Subirán. También descarta que vaya a cambiar nada ante los recursos que hay pendientes en el TSJB.