El jurado popular ha declarado este jueves a Ana Julia Quezada culpable del asesinato con alevosía del niño Gabriel Cruz, delito por el que la magistrada Alejandra Dodero, que ha presidido la vista que la ha juzgado desde el pasado 9 de septiembre, podrá condenarla a prisión permanente revisable como pedían las acusaciones.
Las siete mujeres y dos hombres del jurado la han declarado también culpable por unanimidad, como en todos los puntos de su veredicto, de sendos delitos de lesiones psíquicas y otros tantos contra la integridad moral a Ángel Cruz y Patricia Ramírez, padres del menor muerto el 27 de febrero del 2018 en Níjar (Almería).
Tras conocer el veredicto, la madre ha dicho que se ha conseguido «justicia» para su hijo y ha solicitado que «nunca más se hable de esta mujer porque esto será hacerle memoria a Gabriel».
Por su parte, el padre, que era pareja de la acusada en el momento de los hechos, ha manifestado que «hoy se le ha hecho justicia a Gabriel y que esa mujer no le va a hacer daño a nadie más en la vida. Hay que sacarla de la sociedad porque es un peligro. Hubiese seguido haciendo daño. Los psicópatas tienen que estar encerrados y lejos de la sociedad, donde no puedan hacerle daño a nadie».
Jurado popular
Según el jurado, Quezada, Ángel y Gabriel Cruz se desplazaron el 23 de febrero del 2018 a una finca de la abuela paterna del menor en Las Hortichuelas Bajas, en Níjar. Cuatro días después Gabriel le dijo a su abuela y a la acusada que se iba a jugar con unos primos que vivían cerca.
«La acusada, inmediatamente después de marcharse Gabriel de la vivienda, se subió a su vehículo e interceptó al niño, instándole a que le acompañara a la finca sita en Rodalquilar (Níjar) y ante la «confianza generada» por ésta al ser una «persona íntimamente vinculada a su entorno familiar desde que inició la relación con su padre, accedió a marcharse» con ella.
Una vez en la finca, ubicada en un «lugar alejado y deshabitado», cogió a Gabriel y lo lanzó contra el suelo o pared de la habitación, y tras el impacto del niño, «procedió la acusada, con sus propias manos a taparle la boca y la nariz con fuerza».
Así «hasta vencer su resistencia y provocar su fallecimiento» como consecuencia de la oclusión de los orificios respiratorios, por asfixia mecánica por sofocación, siendo consciente de su superioridad respecto del menor, por la diferencia de edad y complexión, quitándole la vida «voluntariamente», «de forma sorpresiva y repentina, sin posibilidad de defensa ni de reacción por parte del niño».
Sin embargo, descartan el ensañamiento o que golpease al niño con el palo de un hacha y lo golpease dejándolo aturdido hasta asfixiarlo, como mantenía la acusación particular, y descartando la atenuante de confesión que apreciaba la defensa.
Respecto a los delitos de lesiones psíquicas y contra la integridad moral, recuerdan que la búsqueda se prolongó durante once días, periodo durante el que Quezada «simulo encontrarse afligida y compungida, alentando los ánimos de los familiares, y generando falsas expectativas sobre la aparición del niño, involucrándose en las labores de búsqueda, desarrollando una actitud de simulación, fingimiento y farsa publica y notoria».
También apuntan que el 3 de marzo, con la intención de «distraer la atención en la búsqueda del niño y con la finalidad de dirigir las sospechas sobre su expareja», colocó una camiseta de Gabriel sobre unas matas en un cañaveral de un paraje apartado y de difícil acceso, que conocía por haber vivido allí un mes, para «añadir más sufrimiento a los padres».
Prisión permanente revisable
La fiscal y la acusación particular han reclamado prisión permanente revisable por el delito de asesinato con alevosía, mientras que para las lesiones psíquicas el Ministerio Público pide tres años de prisión en las relativas a Ángel y dos años y nueve meses en el de Patricia, mientras que el letrado de éstos pide tres años por cada uno.
Por los delitos contra la integridad moral el abogado de los padres ha reclamado dos años de cárcel. La defensa ha solicitado las penas mínimas en todos los casos y «lo establecido» en el Código Penal en el delito de asesinato.
La fiscal solicita que Quezada no pueda residir o acudir en el lugar de domicilio de la familia, órdenes de alejamiento respecto a los padres y abuela de mil metros durante 30 años, libertad vigilada y, entre otros, el pago de indemnizaciones de 770.000 euros a los progenitores por los daños morales y lesiones psíquicas, además de 160.000 euros por el daño moral a la abuela, y el pago de 202.203,84 euros por los gastos de la búsqueda del niño.
El abogado de Quezada, Esteban Hernández Thiel, ha asegurado a los medios que «técnicamente hay cuestiones que no podemos compartir y obviamente creemos que hay base para un recurso y así lo haremos, lo interpondremos por varias cuestiones técnicas».
Por su parte, el abogado de los padres, Francisco Torres, ha manifestado que es «difícil decir que uno está satisfecho» con un asunto como éste, si bien ha celebrado el resultado porque han tenido «muchos problemas, seguramente de más, dificultades en el propio juicio». «A veces nos hemos visto absolutamente solos»; ha asegurado.