La Audiencia Provincial de Málaga ha anulado la condena de un año y medio interpuesta a un guardia civil por conducir bajo efectos del alcohol y colisionar en mayo de 2014 con su vehículo contra otros, tras lo que huyó del lugar sin someterse a las pruebas de alcoholemia.
Asimismo, tras estimar el recurso de apelación interpuesto contra la citada sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal número 6 de Málaga --donde es condenado a una pena de un año y medio de prisión por dos delitos contra la seguridad vial, uno por conducir bajo los efectos del alcohol y otro por la negativa a someterse a las pruebas de alcoholemia; además de que se le priva del derecho a conducir durante ocho años-- también se anula el juicio oral celebrado en relación con la causa, por lo que se deberá proceder a la celebración de uno nuevo por un juez diferente.
En la sentencia se incide en que no se aceptan los hechos declarados probados de la sentencia recurrida.
Así, en relación con la alegación de la defensa de la supuesta apariencia de imparcialidad por la jueza en base a «desafortunados comentarios», se precisa que lo fueron. También se precisa en el documento que hace manifestaciones en relación con «problemas de salud» alegados por el recurrente «que eran innecesarias e inapropiadas».
De igual modo, se añade que «igualmente desafortunadas son las referencias a otro procedimiento por delitos contra la seguridad vial y homicidio imprudente en que figura investigado el recurrente, circunstancia que llega a incluirse en el apartado de hechos probados de la sentencia recurrida, y que inducen a la parte a creer que la juzgadora ya tiene una opción previa sobre los hechos enjuiciados».
En relación con el recurso y las dudas sobre la imparcialidad de la jueza aludiendo a una prueba interesada, la sentencia añade que «ya se había pronunciando sobre una prueba de descargo antes de la celebración del juicio oral, de que se practicase la prueba y de oír las alegaciones de las partes, anunciando que ningún valor tendrían tales testimonios». Por lo que, al respecto, se apunta que de todo ello «la única conclusión que puede extraerse» es que este motivo del recurso ha de ser estimado.
Los hechos por los que fue condenado el agente sucedieron en la carretera A-4053, que une los municipios malagueños de Alhaurín el Grande y Fuengirola, en concreto, dentro del término municipal de Mijas, por la que conducía el acusado su coche.
El hombre, además, ha sido condenado, aunque está recurrido, por otro accidente ocurrido posteriormente, en concreto en julio de 2017 en la A-7 en Torremolinos (Málaga), en el que fallecieron tres personas y varias resultaron heridas.
La sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal número 10 de Málaga le impuso cuatro años de cárcel y condenó al acusado por un delito de conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas y sustancias psicotrópicas, otros de conducción temeraria, tres delitos de muerte por imprudencia grave y nueve delitos de lesiones imprudentes. Además de la pena de prisión, se le impuso la prohibición de conducir durante cinco años con pérdida de vigencia del permiso.