La Audiencia de Barcelona ha condenado a 55 años y siete meses de cárcel a un cuidador de un geriátrico de Arenys de Mar (Barcelona) por golpear a nueve ancianas internas, a cinco de las cuales violó, y causar la muerte de una de ellas al provocarle un infarto con la agresión.
En su sentencia, la sección tercera de la Audiencia de Barcelona condena a José Manuel R. por cinco delitos de agresión sexual y otros tantos de lesiones, además de uno de homicidio imprudente por la anciana a la que causó la muerte de forma «indirecta», y le inhabilita para trabajar en el ámbito sanitario durante 15 años.
La sentencia, que establece que el procesado cumplirá como máximo 20 años de cárcel de los más de 55 que se le han impuesto, condena al cuidador a indemnizar con 109.500 euros en total a las nueve víctimas o sus familias, la mayoría de ellas nonagenarias, y le impone diez años de libertad vigilada.
El tribunal considera probado que cuando cometió las agresiones, la Nochebuena del año 2015, el acusado tenía levemente afectadas sus facultades por haber ingerido alcohol, cocaína y anfetamina, por lo que le rebaja la pena al aplicarle la atenuante de intoxicación etílica y por drogas.
El procesado, que era diplomado en fisioterapia, trabajaba como gerocultor interno en una residencia de Arenys de Mar, donde estuvo a cargo de los pacientes la Nochebuena de 2015.
A lo largo de esa noche, mantiene la Audiencia de Barcelona, José Manuel R. golpeó en el rostro a varias ancianas, la mayoría de ellas mayores de 90 años y muy vulnerables, y agredió sexualmente a cinco de las internas, al tiempo que les pegaba por no acceder a sus propósitos o para doblegarlas.
Una de las pacientes violadas fue una anciana de 84 de años, dependiente y aquejada de un síndrome confusional a quien el procesado dio un fuerte golpe en la cara que, según la sentencia, provocó de forma indirecta su muerte a los pocos días, debido a un infarto de miocardio.
La sala considera que existe una «relación indirecta» entre el traumatismo craneal que el procesado causó a la anciana y el consiguiente hematoma que sufrió, lo que «favoreció el desequilibrio de sus sistemas orgánicos, ya de por sí precarios, facilitando la alteración de la función cardiorrespiratoria y desencadenando el infarto».
Pese a ello, el tribunal rechaza condenar al procesado por un delito de homicidio -como solicitaba la acusación particular ejercida por la familia de la fallecida-, al descartar que cuando le propinó el golpe en la cara «se representara una seria probabilidad de matarla».
Por ese motivo, condena al procesado por un delito de lesiones con otro de homicidio por imprudencia grave, por haber puesto en riesgo la integridad física de la víctima, especialmente cuando «formaba parte de los deberes de su profesión el cuidado y atención a ese tipo de personas especialmente vulnerables y ser perfecto conocedor de su fragilidad».
La sentencia condena también al procesado a una multa de 1.440 euros y le prohíbe acercarse a menos de mil metros de las víctimas durante 20 años.