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Caso Cursach

El juez Florit incautó los móviles de los periodistas para investigar a dos policías

El colectivo de periodistas durante la concentración ante el Supremo por la incautación de móviles. | Efe

| Palma |

Detrás de la incautación de los móviles de dos periodistas sólo estaba la investigación a dos policías del Grupo de Blanqueo. El escrito en el que el fiscal Juan Carrau informa a favor de la petición policial apunta únicamente a la «existencia de indicios de la posible participación de dos funcionarios policiales». El oficio en el que se pedían las intervenciones era menos concreto y habla en todo momento de «funcionarios públicos».

Los dos inspectores que llevaron a cabo la investigación llegan a la conclusión en ese informe de diciembre que fueron seis los documentos que estaban bajo secreto y que fueron revelados a la periodista de Europa Press, Blanca Pou. En el caso del otro periodista al que se incautó el móvil, José Francisco Mestre, de Diario de Mallorca, se señala: «Parece ser que habría tenido por lo general acceso directo a las investigación por informaciones procedentes de distinas personas, siendo algunas de ellas funcionarios públicos».

Esas aseveraciones siguen a los interrogatorios a todos los agentes del Grupo de Blanqueo y a la revisión de las llamadas recibidas y enviadas en los móviles de ambos durante un año.

La misma medida respecto al listado de llamadas se tomó también sobre una periodista de la agencia Efe. El auto del juez que acordaba la medida solicitada por la policía justificaba la incautación de los móviles y el registro de dependencias ante la posiblidad de entrar objetos o indicios que sirvieran para esclarecer el delito de revelación de secretos.

El auto sólo valora como derecho afectado por la medida la inviolabiliad del domicilio y no entra en una posible afectación del derecho profesional ni de la privacidad de las fuentes periodísticas. Sí contiene una somera referencia el escrito del fiscal Juan Carrau. Lo hace para descartar que los periodistas puedan negarse a declarar o a revelar información. Cita para ello un artículo de la Ley de Enjuiciamiento Criminal aplicable a la relación entre abogados y clientes.

El auto de entrada y registro de 10 de diciembre se dejó sin efecto doce días después sin que llegara a ejecutarse la medida. Esa decisión se produjo poco después de la detención de los dos agentes de Blanqueo investigados, que aún no han comparecido en sede judicial, y también tras la declaración voluntaria de otros dos miembros de este grupo que aportaron nuevos elementos incriminadores contra los investigados.

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