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Sentencia de 'La Manada'

La Audiencia de Navarra decidirá este jueves sobre el ingreso en prisión de 'la Manada'

| Navarra |

La Sección Segunda de la Audiencia de Navarra ha señalado para el próximo jueves la vistilla sobre la petición de ingreso en prisión provisional de los cinco miembros de la Manada, condenados a 9 años de prisión por un delito continuado de abuso sexual en los Sanfermines de 2016, ha informado el TSJN.

Los cinco jóvenes, tras ser condenados, quedaron en libertad provisional bajo fianza el pasado mes de junio por decisión de la Audiencia de Navarra, al considerar que su arraigo, insolvencia económica y falta de antecedentes similares reducían el riesgo de fuga y de reiteración delictiva.

Los integrantes de la Manada, tras pagar una fianza de 6.000 euros, quedaron en libertad a la espera de que el Tribunal Superior de Justicia de Navarra (TSJN) resolviera los recursos presentados por todas las partes.

La Sala de lo Civil y Penal del TSJN confirmó el pasado día 5 la condena de 9 años de prisión impuesta a cada uno de los integrantes de la Manada, con el voto discrepante de dos magistrados que entienden que hubo agresión sexual (violación).

Tras conocerse esta resolución judicial, la Fiscalía de Navarra solicitó el ingreso en prisión de los cinco condenados, una petición que los jueces estudiarán en la vistilla del próximo jueves, que los miembros de la Manada seguirán por videoconferencia desde Sevilla, han indicado fuentes judiciales.

Una vez conocidos los pronunciamientos de la Audiencia Navarra y del TSJN, será previsiblemente el Tribunal Supremo el que resuelva los recursos de las partes y dicte sentencia firme sobre el caso.

Riesgo de fuga

El Ministerio fiscal reclama el ingreso en prisión de los cinco miembros de la Manada, actualmente en libertad provisional bajo fianza, por «el riesgo de que los acusados traten de eludir la acción de la Justicia, ante la altísima probabilidad de que finalmente recaiga una sentencia firme con una pena privativa de libertad grave».

La fiscal del caso recuerda en su escrito que el TSJN ha confirmado recientemente en una sentencia la condena a nueve años de cárcel por abuso sexual con prevalimiento y que dicha sentencia «cuenta con dos votos particulares que consideran que los hechos debieran ser calificados como agresión sexual y piden el incremento de la pena a imponer hasta los 14 años, tres meses y un día de prisión».

La fiscal señala que si bien esta sentencia no es firme, «en tanto que puede ser recurrida en casación, anuncia la más que posible imposición a los acusados de una pena grave, atendidas la naturaleza y características del recurso de casación y en especial la intangibilidad de los hechos probados». «Si en primera instancia la discrepancia de la sala lo fue entre condenar o absolver, en la sentencia de apelación dicha discrepancia desaparece, siendo unánimemente condenatoria», añade la fiscal.

Continuando con su exposición, señala que «la pena de nueve años de prisión impuesta en esta segunda instancia, a nuestro entender genera el riesgo de que los acusados traten de eludir la acción de la Justicia, ante la altísima probabilidad de que finalmente recaiga una sentencia firme con una pena privativa de libertad grave, por lo que es procedente que se acuerde la prisión provisional de los mismos».

La fiscal recuerda que los acusados estuvieron en prisión desde el 7 de julio de 2016 hasta el 22 de junio de 2018 y explica que la ley de enjuiciamiento criminal prevé que «si fuere condenado el imputado, la prisión provisional podrá prorrogarse hasta el límite de la mitad de la pena efectivamente impuesta en la sentencia cuando ésta se hubiera recurrido».

Por tanto, considera la fiscal, «cumplidos los requisitos exigidos en cuanto a que los imputados han sido condenados tanto en sentencia dictada por la Audiencia Provincial como en la sentencia de apelación del TSJN, que presumiblemente será recurrida en casación, y fijándose el límite máximo de la prisión provisional en cuatro años y seis meses, consideramos cumplidos todos los requisitos exigibles para modificar la situación personal de los acusados y acordar la prisión provisional de los mismos para asegurar el cumplimiento efectivo de la pena que les sea definitivamente impuesta».

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