El magistrado Ricardo González, que ha emitido un voto particular en la sentencia sobre 'La Manada' para pedir la absolución de los acusados, afirma que los cinco jóvenes sevillanos creyeron «en todo momento que esta estaba conforme con los actos sexuales que entre ellos mantuvieron».
En su voto particular, el magistrado considera que no ha quedado acreditado que «la denunciante, durante las referidas relaciones sexuales, se encontrase en una situación de shock o bloqueo que le hubiese impedido comunicar a los cinco acusados, si así lo hubiere querido, que su deseo no era el de mantenerlas».
El juez afirma que los hechos ocurrieron «sin que la denunciante les expresase ni de palabra ni con gestos, ni de ninguna otra manera, su disconformidad».
El voto particular continúa señalando que ya antes de que la Policía Municipal les comunicara su detención «manifestaron que habían mantenido relaciones sexuales consentidas y que las habían grabado en vídeo».
«Trasladados a dependencias policiales, reiteraron que las relaciones habían sido consentidas y manifestaron espontáneamente que las habían grabado con sus teléfonos móviles», afirma.
Por ello, el magistrado pide la absolución de los cinco acusados del delito continuado de agresión sexual «con toda clase de pronunciamientos favorables».
Sí aboga por condenar a uno de los jóvenes juzgados por un delito leve de hurto (el robo del móvil de la denunciante) a la pena de dos meses de multa con una cuota diaria de 15 euros.
A lo largo del voto particular, el magistrado afirma que «no sería de recibo un discurso que fundase la necesidad de aceptar como prueba suficiente el único testimonio de la víctima en el riesgo de impunidad como se sugiere en ocasiones, también en documentos judiciales, al referirse a delitos de la morfología de los aquí enjuiciados en que habitualmente la víctima es el único testigo directo».
El juez considera que en el debate sobre si hubo o no consentimiento de la denunciante, «las defensas han vencido sobre las acusaciones, pues la sala, por unanimidad, no ha apreciado que los acusados hubiesen recurrido a la utilización de la violencia ni de la intimidación para forzar su voluntad».
Para alcanzar esta conclusión probatoria, según el voto particular, además de las declaraciones prestadas por los acusados, «la prueba esencial que descarta el empleo de tales medios comisivos, definitorios de una agresión sexual, no ha sido otra que la principal prueba de cargo presentada por las acusaciones y que no es otra que la declaración prestada en el acto del juicio oral por quien se presenta como víctima de los hechos objeto de acusación».