La Sala Segunda del Tribunal Supremo (TS) ha condenado a P.C.M.M. y a F.R.G. a nueve años y cuatro meses de prisión y a tres años y ocho meses de prisión, respectivamente, por abusar sexualmente de sus dos sobrinos entre los meses de septiembre de 2008 y enero de 2009.
La sentencia estima de forma parcial los recursos de casación interpuestos por los dos condenados contra el fallo de la Audiencia Provincial de Baleares que imponía una pena de 11 años y seis meses de prisión al primero por dos delitos continuados de abusos sexuales y a cinco años de prisión al segundo por otros dos delitos de abusos sexuales.
Ahora el TS rebaja esas penas al aplicar, además de la reparación del daño ya aplicada, la atenuante de dilaciones indebidas no cualificada, valorando que la duración del procedimiento hasta el juicio fue de siete años y medio y que hubo tres periodos de paralización total de nueve, cinco y 11 meses.
Asimismo, estima que la sentencia recurrida incorpora al relato de hechos probados conductas respecto a las que no se practicó prueba hábil en el juicio oral, ya que se tuvieron por probados extremos sobre los que los menores no fueron ni siquiera interrogados, tal como se pedía.
En este sentido, considera que la Audiencia Provincial se excedió al integrar esos testimonios con retazos de las manifestaciones que, en distintos momentos, y en el curso de las diferentes intervenciones a las que fueron sometidos los niños, terapéuticas unas y netamente periciales otras, hicieron a las profesionales que los evaluaban o trataban.
La Sala afirma que por relevante que sea el bien jurídico que «pretenda tutelarse, y la indemnidad sexual de los menores lo es, no puede justificar que se cercenen las garantías del proceso».
Por todo ello, dicta una segunda sentencia en la que suprime de los hechos probados todos los asertos basados en afirmaciones de los menores referenciadas por otras personas, aunque ello no incide en la calificación jurídica de los hechos que mantienen sus presupuestos de tipicidad.