La madre de un bebé de unos ocho meses que murió en mayo de 2010 en una guardería concertada de El Brillante, en la capital cordobesa, recurrirá al Tribunal Supremo (TS) una sentencia de la Audiencia Provincial que revoca una resolución del Juzgado de Primera Instancia número 1 que condenó al centro y a su directora a pagarle 135.617 euros a la madre del bebé que falleció a causa de un atragantamiento mientras le daban de comer.
Según han informado desde la acusación, se va a presentar recurso de casación «por oposición a la doctrina jurisprudencial», así como un recurso extraordinario de infracción procesal, porque «no se han tomado las normas legales que rigen los actos y garantías del proceso», entre otros aspectos que detallará el abogado en los escritos.
Al respecto, han advertido de que no se llevó a cabo el protocolo correspondiente sobre el bebé, al que «no le hicieron las maniobras correctas», y a tal efecto, en primera instancia se considera que hubo «una distracción», además de otros factores, de ahí que se interpusiera la condena en este caso, que no prosiguió por la vía penal y sí lo hizo por la vía civil.
No obstante, ahora la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Córdoba ha revocado la sentencia del Juzgado de Primera Instancia número 1 y considera, según ha adelantado 'Diario Córdoba', que «aún cuando haya acaecido el desgraciado fallecimiento de un bebé, esto no tiene por sí solo que desencadenar la responsabilidad de los cuidadores, para lo que siempre ha de exigirse que medie un mínimo de culpa», algo que «aquí no se aprecia».
En concreto, la sentencia de primera instancia condenaba a la directora del centro y a la empresa titular de la guardería por considerar, entre otros puntos, que no contrató personal especialista en primeros auxilios, no llamó inmediatamente a las urgencias médicas y no formó a la cuidadora en los protocolos adecuados.
«Tratamiento hospitalario urgente»
Sin embargo, la Audiencia «no comparte las conclusiones» por el hecho de que, como informaron los médicos forenses, en caso de «broncoaspiración masiva de restos alimenticios» -que fue lo que le ocurrió al bebé- las maniobras de primeros auxilios «no suelen ser efectivas y es preciso un tratamiento hospitalario urgente».
Igualmente, señala que «no se comprende» qué protocolos se echan de menos, cuando tanto la cuidadora como la directora le realizaron las maniobras que por teléfono le fue indicando el 061, según el magistrado, que considera una actuación «correcta» que trasladaran al niño al Hospital San Juan de Dios, distante unos 200 metros, sin esperar a que llegara la UVI móvil, dado que tardaría más.
Además, pide que no se olvide que «se trató no de un mero atragantamiento con mantenimiento de conciencia del menor, sino que este quedó inconsciente desde un primer momento y que la asistencia médica urgente la aceleraron al trasladar al menor al Hospital San Juan de Dios», según señala la Audiencia en la sentencia en la que estima el recurso de apelación de la directora y la guardería.
«El niño no tenía problemas»
Por su parte, la madre defendió en su momento que el niño «no tenía problemas de salud», que días antes de los hechos lo vio el pediatra y le dijo que estaba «bien», aunque tenía «mucosidad» y le recomendó que le administrara suero fisiológico. También tenía algo de fiebre y le había administrado un antitérmico, pero «lo normal de un niño», apuntó.
Cabe recordar que en un primer momento el Juzgado de Instrucción que llevaba el caso investigó a varias personas del centro, entre las que se encontraban la directora y cuidadoras. La autopsia detectó restos de comida en la boca, lengua, tráquea y laringe del niño, que era hijo de una joven inmigrante de Malí y que residían en una casa de acogida.