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Condenado a tres años por atropellar y matar a una chica que hacía footing

El juez de lo Penal número 6 de Palma, Eduardo Calderón, ha condenado a un hombre a 3 años de prisión por atropellar y matar a una mujer que corría por la calle en julio de 2014, por un delito de homicidio por imprudencia, en concurso con conducción temeraria, con la atenuante de drogadicción. | Redacción Digital

| Palma |

El juez de lo Penal número 6 de Palma, Eduardo Calderón, ha condenado a un hombre a 3 años de prisión por atropellar y matar a una mujer que corría por la calle en julio de 2014, por un delito de homicidio por imprudencia, en concurso con conducción temeraria, con la atenuante de drogadicción.

La sentencia supone además la privación del derecho a conducir vehículos por un periodo de cuatro años para el acusado, con la consiguiente pérdida de la vigencia del correspondiente permiso, ha informado el Tribunal Superior de Justicia de Baleares.

Además, el conductor abonará a la familia de la víctima 87.645 euros como indemnización de perjuicios, declarándose la responsabilidad directa de la compañía de seguros. La cantidad ya ha sido consignada en beneficio de la madre de la víctima.

Según el relato de hechos que consta en la sentencia, recurrible ante la Audiencia provincial, el condenado, que entonces tenía 27 años, conducía en la tarde del 18 de julio de 2014 por Palma, tras haber consumido bebidas alcohólicas, cocaína, cannabis y anfetaminas, lo que alteró sus facultades intelectivas y volitivas.

Además, sobre la hora del accidente enviaba mensajes de móvil y mantuvo una breve conversación telefónica mientras conducía, y circulaba a entre 97 y 117 kilómetros por hora en un tramo de velocidad máxima de 40 km/h.

En estas circunstancias, según la resolución judicial, perdió por completo el control del vehículo, impactando contra un árbol y atropellando después a una peatón, una mujer de 44 años de edad, que practicaba footing por el carril bici, causándole la muerte.

El magistrado señala en la sentencia que la «única» calificación que admiten los hechos es la de conducción temeraria con riesgo concreto para la vida de las personas, pero no la de una conducción con manifiesto desprecio por la vida de las personas, un delito tipificado a partir de 1989 para atajar a los llamados conductores homicidas o suicidas.

Añade que no se ha acreditado que el acusado, al conducir de manera temeraria, fuera consciente de que lo hacía con manifiesto desprecio por la vida de los demás.

El juez considera probado que el acusado es un adicto a los estupefacientes, severo cuando ocurrieron los hechos, datando su adicción desde los 14 años. Puntualiza que dicha adicción «en modo alguno es un invento urdido después de ocurridos los hechos» y que «afectaba a su consciencia y relajaba sus frenos inhibitorios cuando el acusado decidió coger el coche y conducirlo».

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