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La Audiencia condena a 35 de los acusados del caso Kabul por delitos contra la salud pública

Imagen de una de las sesiones del jucio por el caso Kabul, celebrado en 2013. | Alejandro Sepúlveda

| Palma |

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Balears ha notificado este martes la sentencia del caso Kabul, en la que condena a 35 personas por delitos contra la salud pública y absuelve a los otros 15 acusados. La resolución se dicta después de que el Tribunal Supremo ordenara a la Sala que dictara una nueva resolución valorando como prueba las escuchas telefónicas.

La sentencia condena a los que considera los máximos responsables del tráfico de estupefacientes en esta operación desarrollada en Son Banya a una pena máxima de 6,6 años de cárcel, para seis de los acusados (tres de ellos 6 años). Y así, 'el Kike' ha sido condenado a seis años y medio de cárcel; 'la Paca' y sus hijos 'el Ico' y 'la Guapi', a seis años; y 'el Farru' a cuatro años. El resto son condenados a penas de entre dos y cuatro años de cárcel, por delitos contra la salud pública y pertenencia a grupo criminal. Uno de los acusados es condenado únicamente por tenencia ilícita de armas a seis meses de prisión. Isidro Cortés, hermano de 'la Paca', ha resultado absuelto.

La sentencia considera que concurre en las penas la circunstancia muy cualificada de dilaciones indebidas.

El juicio por el caso Kabul se celebró a principios de 2013. La primera sentencia absolvió a los principales acusados al anular las intervenciones telefónicas llevadas a cabo durante la fase de instrucción, por falta de motivación. El Tribunal Supremo, en abril de 2015, anuló la resolución y ordenó a la Sala que volviera a dictarla valorando las citadas pruebas.

De hecho, mediante estas diligencias anteriores y luego sopesadas por el juez instructor de la causa, Antoni Rotger, se logró comprobar que los procesados «poseen bienes sin cobertura lícita aparente, incluso estando matriculados a su nombre vehículos por quien carece de permiso de conducción». Es más, «ostentan innumerables antecedentes delictivos» y, fruto de los seguimientos, «se producen encuentros sospechosos que sugieren la realización de tratos fuera de cualquier observación pública».

Esta sentencia no es firme y contra ella cabe recurso ante el Tribunal Supremo.

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