El tribunal del jurado de la Audiencia de Palma ha condenado a 12 años, 6 meses y un día de prisión a Mustafá M., un hombre de 39 años a quien considera culpable de matar de una puñalada a su expareja el 31 de marzo de 2013, en la vivienda que ambos compartían con otras personas en la calle Aragón de Palma.
El magistrado presidente del tribunal del jurado, Diego Gómez-Reino, ha dictado este miercoles sentencia condenatoria después del veredicto de culpabilidad del pasado 30 de mayo, tras el juicio celebrado en la Audiencia de Palma.
Además de la pena de prisión, el condenado deberá indemnizar a cada uno de los tres hijos de la víctima con 65.000 euros y a su viudo con 50.000. La familia de la mujer residía fuera de España cuando ocurrieron los hechos.
Para fijar la pena, el juez ha contemplado la circunstancia agravante mixta de parentesco por la relación de pareja que mantuvieron el acusado y la víctima desde septiembre de 2012, y las atenuantes de confesión y transtorno mental transitorio.
La Fiscalía pedía una condena de 15 años por asesinato con las atenuantes de confesión y transtorno leve, peticiones a las que se adhirieron las acusaciones particulares. Reclamaban también una indemnización de 100.000 euros para cada uno de los tres hijos de la fallecida y 25.000 para el viudo.
La mujer murió desangrada tras recibir una puñalada de 15 centímetros de profundidad en el abdomen. Según relató durante el juicio el forense que hizo la autopsia, tras el asesinato el agresor colocó el cuerpo en una cama y lo lavó para eliminar cualquier resto de sangre.
La tesis de la defensa era que el acusado mató a la mujer en un ataque de ira porque ella llegó tarde a casa y afectado por su adicción al alcohol.
La sentencia considera probado que el hombre mató a su expareja de una cuchillada en el abdomen «realizada con fuerza y suma precisión» que atravesó el hígado y el pulmón de la mujer.
Lo hizo en «un ataque a su vez inesperado y certero», «llevado por los celos, porque no aceptaba la negativa de Soledad a continuar su relación» y aprovechando que la mujer estaba sola y desprevenida en la ducha, con sus posibilidades de defensa limitadas.
El presidente del tribunal destaca la ausencia de cualquier signo de lucha o defensa, lo que indica que la mujer no llegó a defenderse del imprevisto ataque que sufrió.
Posteriormente, el hombre limpió la bañera, el suelo del baño y el pasillo con una fregona, así como el cuerpo de la mujer, y lo trasladó a su cama donde la tapó con mantas y toallas. A continuación, ingirió sosa cáustica y acudió a una comisaría de policía donde confesó el asesinato.
La sentencia recoge que el acusado tenía un problema de alcoholismo y además estaba aquejado de un trastorno emocional y excitado por los celos, por lo que «tenía sus facultades volitivas e intelectivas disminuidas en modo leve».
El jurado descartó que el acusado no fuera responsable de sus actos porque los compañeros de piso que le vieron minutos antes del asesinato no apreciaron que estuviera borracho y porque además limpió la escena del crimen y el cuerpo de la víctima.
«Su comportamiento posterior al asesinato, ingiriendo una sustancia corrosiva arrepintiéndose de lo que había hecho, apoya la plena conciencia de lo que había hecho», dice la sentencia.