Una sentencia del Tribunal Supremo (TS) ha dado la razón a un joven que en septiembre de 2004, mientras conducía bajo los efectos del alcohol entre Artà y Port d'Alcúdia, perdió el control del vehículo y chocó contra otro cuyos tres ocupantes fallecieron como consecuencia del siniestro. El autor de los hechos fue condenado a dos años de cárcel por tres delitos de homicidio y a que indemnizase a la familia de las víctimas con 194.321 euros, pago que fue adelantado por la aseguradora si bien ésta acabó por demandarle para reclamarle la cantidad.
Tras ser examinada por varias instancias judiciales, el Alto Tribunal finalmente ha desestimado la petición de la empresa de seguros al alegar ausencia de dolo por parte del joven, Antonio G.T., quien además contaba con un seguro voluntario que cubría el riesgo de conducción en estado de embriaguez. Se trata de una de las escasas resoluciones favorables que el Supremo ha dictado en relación con este tipo de casos, cuya jurisprudencia no está exenta de controversia.
Y es que, a pesar de que la Ley del Contrato del Seguro establece el deber de pagar que pesa sobre el asegurado si el siniestro ha sido causado «con mala fe», el TS considera en su sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, que no puede equipararse embriaguez en la conducción con mala fe, pues «no toda situación de riesgo es comparable al dolo y de hecho en vía penal se suele calificar como homicidio imprudente», como así ha sucedido en este caso.
Es más, la resolución del TS alega que tanto la compañía de seguros como el conductor y su padre -propietario del vehículo siniestrado-, defendidos por el abogado Juan Camacho, del Bufete Coca, habían pactado antes del accidente un seguro complementario que ampliaba el obligatorio y que, en beneficio del asegurado, cubría el riesgo de conducción bajo el efecto de bebidas alcohólicas. Por tanto, la indemnización a favor de los descendientes de los fallecidos únicamente debía correr a cargo de la aseguradora.
Se trata de la misma interpretación que hizo el Juzgado de Primera Instancia número 6 de Manacor, ante el cual la aseguradora interpuso su demanda para reclamar los 194.321 euros y que fue desestimada. La decisión fue recurrida por Zurich ante la Audiencia Provincial de Baleares que, por su parte, condenó a los asegurados a abonar la cantidad solicitada al considerar «dolosa» la actitud del conductor por ir ebrio al volante y provocar de esta forma «evidentes riesgos circulatorios», además de fundar su sentencia en la Ley del Seguro y no en el contrato suscrito entre la aseguradora y los demandados.
Así las cosas, éstos decidieron acudir a la Sala de lo Civil del Supremo para recurrir la condena en casación, alegando la existencia del seguro voluntario y la aplicación indebida de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor. Argumento que sí aceptó el Alto Tribunal, que finalmente acordó estimar la impugnación de los asegurados fundamentando su resolución en otras dos sentencias del mismo tribunal dictadas en el mismo sentido en relación a otros casos similares.