Un resquicio jurídico ha llevado a que el Tribunal Supremo absuelva al coronel de la Guardia Civil, Luis Cuadri Duque y al capitán José López García Trujillo. El Alto Tribunal reduce además de tres años de cárcel a año y medio de prisión la condena para el ex coronel jefe de la Benemérita en Balears, Francisco Javier García Peña.
La Audiencia Provincial de Palma había condenado a tres años de cárcel a Cuadri y a medio año a García Trujillo por tramar junto a García Peña el desvío de una partida de 12.000 euros para pagar nuevos muebles para la vivienda oficial de este último, cuando éste accedió a la jefatura del cuerpo en Balears, en el año 2005. Este dinero estaba consignado para reparar edificios de la Guardia Civil y no podía destinarse a esta finalidad. Para justificar el gasto, el capitán García Trujillo presentó a su superior a un constructor de Calvià, que emitió una serie de facturas por obras que jamás se realizaron. Estas certificaciones sirvieron para desbloquear el pago de los 12.000 euros. La Sección Primera de la Audiencia Provincial consideró a García Peña autor de un delito de falsedad, a Cuadri inductor y cooperador del mismo tipo penal y al capitán García Trujillo inductor.
Recursos
Precisamente en esa calificación como inductor o cooperador se basa la sentencia absolutoria del Tribunal Supremo. Las defensas de Cuadri y de García Trujillo, a cargo de los letrados Rafael Perera y Fernando Mateas, plantearon en sus recursos de casación que se había vulnerado el principio acusatorio: esto es, que se había condenado a sus clientes por delitos por los que no habían sido acusados y que, por lo tanto, no pudieron defenderse de ellos en el juicio. El Supremo avala estas peticiones, si bien no discute el relato de hechos probados que fija la Audiencia Provincial de Palma.
Contra Cuadri, en el juicio sólo estaba acusado por la acusación popular, que ejerció la Asociación Unificada de la Guardia Civil, como inductor de un delito de falsedad. La Fiscalía no mantuvo cargos contra él. El Supremo señala que: «Resulta patente la heterogeneidad de la imputación por inductor y la consideración de cooperador necesario». Es decir, Cuadri sólo podría haber sido acusado como inductor. El Alto Tribunal considera que la participación que se demostró en el juicio que tuvo Cuadri en la trama fue la de «mero acompañamiento».
«Amistad»
En el juicio quedó claro que había estado con García Peña cuando éste supo que no podría destinar el dinero a muebles y cuando se gestó el plan para realizar el desvío de los 12.000 euros. «Se ha producido un error al subsumir el mero acompañamiento en la decisión, quizás producto del compañerismo o de amistad, en un acto de inducción que requiere otros elementos superadores del mero acompañamiento», afirma el fallo del Supremo.
La decisión respecto a García Trujillo es similar. El Supremo considera que su actuación al presentar al coronel un constructor que luego emitió las facturas falsas, «no es subsumible en la inducción».
La tercera modificación que realiza el Tribunal Supremo, la reducción de la condena para el coronel García Peña, se debe a que el Alto Tribunal le concede el atenuante de confesión como muy cualificada. La Sala considera que la colaboración del coronel a la hora de desvelar y establecer lo ocurrido fue clave. Eso sí, el Alto Tribunal rechaza otros dos motivos de casación esgrimidos por la defensa del ahora único condenado.
El cuarto condenado en la trama, el empresario que colaboró con la cúpula de la Guardia Civil de Balears para encubrir la compra de los muebles, no recurrió la sentencia ante el Supremo, ya que falleció poco después de que se celebrara el juicio.