El Tribunal Supremo ha desestimado el recurso de un hombre de 42 años condenado a la pena de nueve años y un día de cárcel por violar en Cala Mondragó a una mujer a la que acababa de contratar. El Alto Tribunal no admite el recurso del condenado ya que la sentencia de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Palma es «razonable y está perfectamente motivada».
El recurso ponía de manifiesto que el testimonio de la víctima era insuficiente para probar que el condenado era el autor de la violación. El Supremo avala en todos los puntos el criterio de la Audiencia Provincial.
Los hechos ocurrieron en abril de 2003. La víctima contestó a una oferta de trabajo que vio en un periódico para trabajar de limpiadora como interna. El mismo día en el que tuvo lugar la entrevista de trabajo en Palma fue contratada por el condenado. Éste le dijo que tenía que comenzar esa misma noche y la condujo desde plaza España hasta una propiedad en Cala Mondragó.
Cuando la mujer, de nacionalidad ecuatoriana, se encontraba limpiando una habitación en la parte baja de la casa, el acusado irrumpió desnudo y cerró la puerta con llave: «no me pongas más nervioso, de aquí no sales hasta que no lo hayamos hecho», espetó a la mujer. De este modo, el condenado abusó de la víctima, que estaba aislada en el chalé y que había sido intimidada por su jefe. Tras la violación, el procesado la condujo de vuelta a Palma. Cuando la víctima llegó a su casa se mostró indecisa a la hora de denunciar los abusos, aunque su pareja sentimental y otra amiga le convencieron para hacerlo.
La víctima desconocía el nombre real del agresor, por lo que una agente de policía contactó con él a través de la oferta de trabajo y así fue detenido.
El autor de los abusos fue condenado a una pena de nueve años y un día como responsable de un delito de violación. La Audiencia de Palma apreció también la circunstancia agravante de haber elegido un lugar apartado en el que la víctima no podría defenderse de la agresión. Tras el fallo del Alto Tribunal la sentencia es firme, por lo que el condenado tendrá que cumplir la pena de cárcel marcada en la sentencia.