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Un hito para el sector inmobiliario

| Palma |

Con la reciente aprobación en el Parlament de les Illes Balears de la regulación de los requisitos para el ejercicio de la actividad de agente inmobiliario en Baleares, y el registro obligatorio, estamos ante un hito en el sector inmobiliario, que además se da en un momento de máxima emergencia.
Desde el Colegio Oficial de Agentes de la Propiedad Inmobiliaria de Baleares se ha insistido en la necesidad de la regulación de la actividad desde la aprobación del Real Decreto-ley 4/2000, de 23 de junio, de Medidas Urgentes de Liberalización en el Sector Inmobiliario y Transportes, que dejó a la profesión de intermediación inmobiliaria liberalizada y desregulada, siendo innecesario a partir de su entrada en vigor tanto la colegiación como la formación para la prestación de dichos servicios.
Sin embargo, tres años después, en la Ley 10/2003 del 20 de mayo, se mantuvo esa liberalización en el ejercicio de la profesión, pero se reconoció la necesidad de establecer una normativa reguladora de esta actividad, básicamente por razones de protección de los consumidores, no habiendo sido desplegada en ningún caso por el legislador hasta la fecha.

Desde entonces, han proliferado todo tipo de oportunistas que son mayoría en la intermediación inmobiliaria y que en gran parte esquivan o desconocen las leyes, normas, y obligaciones, provocando un lógico e injusto desprestigio de la profesión, así como un claro perjuicio a la ciudadanía, y también cierta distorsión del mercado.

Cabe recalcar que un mal asesoramiento perjudica a los ciudadanos en una de las decisiones de consumo más importantes de su vida: la adquisición de su vivienda, todo un derecho constitucional, que no cuenta con ningún control.

Un decreto dirigido a regular los requisitos para ejercer de agente inmobiliario, y establecer obligaciones para asegurar el cumplimiento del ejercicio de la actividad, junto a un Registro en el que se pueda comprobar que cumple con todo ello, debería estar lejos de ser noticia.
Así pues, contar con los conocimientos necesarios para operar, suscribir un encargo para fijar con claridad las condiciones de la comercialización como garantía de todas las partes, contar con un domicilio físico en Baleares, un seguro de responsabilidad civil, un aval o caución que garantice los depósitos de clientes, mantener una formación continua, así como estar en posesión de la documentación completa, y ofrecer una información detallada del inmueble, conlleva de manera incuestionable a una operación transparente, segura y fiable para el consumidor.

En definitiva, tras la enorme decepción por la aprobación de la Ley 12/2023 del 24 de mayo, en la que se desaprovechó la ocasión para regular la actividad en interés del consumidor, en la que resultaba ser la primera ley estatal de vivienda, nos enorgullece que en nuestra Comunidad se haya logrado ese consenso político necesario para la aprobación de una regulación y registro obligatorio, tan necesario para la ciudadanía, con el principal objetivo de poner orden en un sector tan relevante, y aportar así una completa seguridad, transparencia y profesionalidad en las operaciones inmobiliarias.

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