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La distribución de hamacas y sombrillas en la Playa de Palma

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Como decíamos en un artículo anterior, la instalación de hamacas, sombrillas y demás elementos de temporada en la Playa de Palma supone un procedimiento autorizatorio en el que intervienen tres administraciones públicas distintas (la Conselleria de Medi Ambient, la Demarcación estatal de Costas y el Ayuntamiento de Palma), y el plazo máximo para finalizar este procedimiento es de cuatro meses según la normativa de costas. En dicho artículo denunciábamos que a primeros de mayo todavía no se había recibido la correspondiente autorización para iniciar la instalación de los elementos de temporada en la playa y su posterior explotación, a pesar de que había sido pedida por el Ayuntamiento a finales de 2022. Dicha autorización lleva incorporados habitualmente los planos que delimitan la situación exacta de los polígonos o rectángulos sobre la arena en los que se colocan las hamacas y sombrillas, así como el número de elementos que contiene cada polígono. Pues bien, debo decir que hasta el 12 de mayo pasado no hemos recibido dichos planos, después de numerosas peticiones por nuestra parte, aunque aquéllos contienen varias sorpresas notables desagradables.

La primera es que la Administración ha variado la situación de los polígonos mencionados y el número de elementos que algunos de ellos contienen, si los comparamos con la ordenación tradicional que ha existido durante años: en efecto, se ha hecho una nueva distribución de polígonos exclusivamente en función de las distancias entre ellos, sin atender a ningún criterio más (su accesibilidad, la existencia próxima de duchas, de servicios, la ocupación de la zona, etc.), lo cual produce notables disfunciones o desajustes en la práctica. A nuestro entender, además del criterio de la distancia entre polígonos, también deberían haberse tenido en cuenta esos otros criterios que acabamos de mencionar, dado que de hecho son muy importantes para la comodidad de los usuarios de las hamacas y sombrillas.

La segunda consiste en que se ha eliminado un número importante de hamacas y sombrillas en varios polígonos centrales de la playa –que tienen una gran demanda– para llevarlas a los extremos de la misma, en que la demanda es mucho menor. Por poner un ejemplo, en la zona de Can Pastilla se incrementan 622 hamacas y 181 sombrillas, cuando en realidad se trata de una zona que no tiene potencial suficiente para absorber tantos elementos; en cambio, frente al Balneario 6 –que tiene una gran demanda– se produce una importante reducción de elementos: concretamente, 260 hamacas y 100 sombrillas. La reducción de hamacas y sombrillas ha llegado incluso al extremo de suprimir completamente algunos polígonos muy demandados por los turistas y usuarios de la playa: concretamente, se ha suprimido el polígono que había otros años frente al Balneario 4 (350 hamacas y 165 sombrillas) y el que había frente al Balneario 7 (225 hamacas y 100 sombrillas). Frente a esta delimitación que ha hecho la Administración, desde Mar de Mallorca S.A. entendemos que, a la hora de delimitar los polígonos y los elementos que pueden albergar, la Administración competente debería tener en cuenta también la diferente demanda real que existe en cada zona de la playa con respecto a otras zonas de la misma, situando los polígonos y determinando el número de sus elementos en función de los potenciales usuarios que realmente haya en cada zona. La Playa de Palma no es en absoluto una franja arenosa uniforme en cuanto a su anchura y a sus características físicas en sus casi 5 km de longitud, por lo que la delimitación y ubicación de los polígonos debería tener en cuenta estos datos fácticos que se acaban de citar y buscar el equilibrio entre ellos.

La tercera sorpresa consiste en que el canal de actividades náuticas, que estaba próximo al Balneario 4 lo sitúan ahora frente al Balneario 5, zona de gran afluencia de turistas y siempre conflictiva por los excesos que se suelen producir en esa zona. Con ello dicho canal queda ubicado entre dos torres de salvamento, pero lejos de cualquiera de ellas y de los socorristas que habitualmente mantienen fuera del canal a los bañistas en labor de vigilancia y contención, ya que la lancha de la actividad con un potente motor entra y sale continuamente por el mismo. A nuestro juicio, no tiene ningún sentido poner un canal de actividades náuticas lejos de las torres de salvamento y en una zona de playa conflictiva.

Para acabar, es fácilmente imaginable que el retraso en notificarnos la ubicación y composición de los polígonos que contienen las hamacas y sombrillas ha producido unos perjuicios innegables: en efecto, ha perjudicado de entrada a los miles de usuarios de la playa que han hecho uso hasta ahora de la misma sin disponer de sombra frente al sol o de una tumbona en la que recostarse. Y ha perjudicado también a la entidad que los explota en virtud del contrato de concesión que tiene con el Ayuntamiento, al no haber obtenido ningún ingreso derivado de la explotación a pesar de que la Playa de Palma está siendo masivamente utilizada desde hace mes y medio, y de que –por otra parte– los gastos de explotación de la empresa han subido considerablemente.

Desde la entidad que explota los elementos de temporada, volvemos a afirmar que la situación que se ha producido de retraso negligente y descoordinación en la actuación de las Administraciones públicas intervinientes, produce además de un notable perjuicio a los usuarios de la playa y a la empresa explotadora de los elementos de temporada, una situación realmente incomprensible e inadmisible, que no se debería repetir en el futuro.

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