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Negligencia sí o sí

| Palma |

Le han faltado reflejos a Pedro Sánchez para no salir salpicado del despropósito monumental de la ley de sólo sí es sí. Llega tarde y con 400 violadores beneficiados, algunos riéndose desde la playa esperando que salga el sol. Llega por fin con ruptura, porque la sensatez no puede venderse por apoyos. Aunque todos sabemos que la pérdida de votos es la motivación del cambio. Y el 8M con las manifestaciones feministas a la vuelta de la esquina.

Creo realmente que el Ministerio de Igualdad no ha querido perjudicar a las mujeres, pero así lo ha hecho porque las consecuencias de esta ley son una ofensa para todas las víctimas de violencia sexual. Imaginemos un partido que abandera la defensa del medio ambiente y crea un reglamento que premia a los que contaminan. La incompetencia política debería tener condena. Podemos pensar que no hubo dolo inicial, pero nadie puede exculpar a la ministra de negligencia. El dolo vino después, evidenciado con la soberbia de no asumir errores y mantenerse firme y necia en el desastre. Así que la consciencia invalida el perdón. No cabe más salida que la dimisión, la misma que debería practicar la secretaria de Estado de Igualdad, tomándose a broma y a risa literal el dolor de las víctimas.

La penosa ley ha premiado a agresores y violadores y los promotores se pasaron por el forro los avisos de expertos augurando resultados catastróficos. Porque el adjetivo no es hiperbólico para la mujer o el niño agredidos o violados. Si de verdad se quiere proteger a las mujeres, claro que hay que aumentar las condenas, claro que hay que endurecer los castigos.

Montero, tan esclava del marketing como su marido, nos ha hecho creer que el consentimiento es el centro de esta ley, pero leo a expertos que señalan que éste ya lo era en el Código Penal de 1995. La verdad es que no imagino una violación con consentimiento, porque entonces ya no lo sería. Como tampoco la entiendo sin violencia e intimidación, que a mi juicio deberían considerarse implícitos, salvo en un caso posible, introducido en esta ley como verdadero avance: la consideración de la sumisión química como agresión con violencia o intimidación, cuando en el Código de 1995 se consideraba abuso.

Es evidente que debe probarse la agresión para imponer una condena de privación de libertad al acusado, pero no puede revictimizarse a las mujeres (o niños, insisto) haciéndoles probar que no habían provocado con sus vestimentas o se resistieron a la violación hasta la extenuación. Probablemente yo estaría muy quietecita, obedeciendo a mi agresor para que no me matara, y es insultante que casos así no se hayan castigado con contundencia porque un tribunal consideró que no hubo oposición más evidente de la víctima. De 4.000 sentencias en 2021, sólo 500 mujeres pudieron probar violencia en una agresión sexual. Y esto sí es cuestionable.

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