Durante años, los vecinos de la zona de La Lonja de Palma han denunciado las molestias por la actividad de bares y restaurantes, especialmente en horario nocturno. El Decreto del 1 de abril de 2019 del Ayuntamiento, limitó a las 23 horas la actividad en las terrazas de esta zona, por considerarla de especial contaminación acústica, aplicando el artículo 18 de la Ordenanza municipal de ocupación de la vía pública.
En respuesta al recurso presentado por la patronal de restauración, a principio de marzo de este año, el Juzgado número 3 de lo Contencioso Administrativo de Palma declaraba nulo el Decreto municipal. La sentencia alude a la falta de pruebas documentales aportadas por el Ayuntamiento para justificar la limitación de horario, pero sin cuestionar el derecho a limitarlo, en base al artículo 18 de la Ordenanza. Más allá de la valoración que merezca la sentencia, hay que preguntar al Ayuntamiento si opta por rendirse o por hacer un trabajo riguroso y documentar con precisión la necesidad de declarar la zona de especial protección.
Los restauradores exigen ahora al Ayuntamiento indemnizaciones por lo que han dejado de ganar a causa de la limitación de horario de estos dos años; los vecinos afectados preguntan quién les compensará a ellos por los sufrimientos y gastos médicos, soportados durante décadas sin poder dormir, y por las pérdidas debido a la venta precipitada de viviendas para buscar alojamiento en otros barrios. ¿Qué modelo de ciudad queremos construir?