Un juzgado ha reconocido el derecho de una investigadora de una empresa asturiana a desarrollar el 90 % de su jornada laboral en la modalidad de teletrabajo, que desarrollará en el domicilio familiar en A Coruña, y realizar el 10 % restante de forma presencial en Avilés para facilitar la conciliación de la vida laboral y familiar tras haber tenido una hija. El Juzgado de lo social 2 de Avilés ha estimado la demanda de la trabajadora y ha considerado su petición «justificada, proporcionada y razonable».
La demandante trabaja como investigadora en una empresa radicada en Avilés y el 15 de marzo de 2020, coincidiendo con el inicio del confinamiento por la pandemia de covid-19, la compañía la llamó a teletrabajar, por lo que se trasladó a la ciudad gallega, donde vive y trabaja su marido. La mujer tuvo una hija en marzo de 2021, pero la empresa le comunicó que se debía incorporar a la actividad laboral de forma presencial a partir del mes de octubre, por lo que ella explicó su nueva situación familiar y pidió seguir teletrabajando, una opción que la compañía descartó alegando razones organizativas.
Tras un tira y afloja en las negociaciones, finalmente la última propuesta de la empresa le concedió hasta el 28,5 % de teletrabajo, algo que la mujer rechazó, por lo que optó por presentar una demanda alegando motivos de conciliación laboral y familiar. Su abogada, Alma Pantiga, adujo ante el citado juzgado que el domicilio y núcleo familiar estaban en la localidad de A Coruña, que dista unos 250 kilómetros del centro de trabajo en Avilés, y durante un año y medio había estado teletrabajando sin ocasionar trastorno o perjuicio alguno para la empresa durante ese tiempo.
Además, la letrada pedía tener en cuenta que la trabajadora ya disfrutaba de una reducción de jornada por guarda legal, con lo que acreditaba un interés necesitado de protección para la conciliación de su vida profesional con la atención de la menor. La sentencia, contra la que aún cabe recurso ante el Tribunal Superior de Justicia de Asturias, acoge su argumentación al estimar que el marido de la trabajadora no puede cubrir esa atención a la menor al estar trabajando de manera presencial en una jornada laboral de ocho horas, como acreditó a través de un certificado de empresa.
Además, a su juicio, la empresa avilesina no acreditó una circunstancia concreta relativa a su funcionamiento que impidiera o dificultara gravemente la modalidad de teletrabajo propuesta por la investigadora. Finalmente, la sentencia concluye que debe protegerse el interés de la menor y el de su madre trabajadora.