Síguenos F Y T L I T R
Intenet

Jueces de Balears impiden al Estado aplicar la Ley de Extranjería a uruguayos

Las sentencias reconocen la validez de un tratado de 1870 para conceder permisos de residencia y trabajo

|

Los jueces de Balears están anulando los acuerdos adoptados por la Delegación de Gobierno en los que deniegan a inmigrantes uruguayos la solicitud de permiso de residencia y trabajo en las Islas con el argumento de que a esos inmigrantes no se les puede aplicar la Ley de Extranjería por un Tratado vigente entre España y Uruguay desde 1870. Unos 2.700 ciudadanos uruguayos están registrados en Balears.

Los magistrados del Tribunal Superior de Justicia de Balears (TSJB) confirman las resoluciones dictadas en primera instancia apelando a ese Tratado, pese a la oposición del Estado, que no quiere «tratos de privilegio» frente a ciudadanos de otros países sudamericanos.

«No es admisible la denegación del permiso de trabajo y residencia efectuado a un súbdito uruguayo basándose en la situación nacional de empleo, dado que que en atención a este Tratado de 1870 contempla a dichos ciudadanos en una situación de pie de igualdad con los nacionales y por tanto no se les pueden aplicar limitaciones propias de la Ley de Extranjería», señala una sentencia dictada por el titular del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 1 de Palma, ratificada por el TSJB.

Argumentos
La Administración del Estado, sin embargo, replica que «no existen razones que permiten discrepar de la tesis mantenida por el órgano judicial 'a quo' en lo que hace a la equivalencia entre nacionales uruguayos y españoles en sede de concesión de autorizaciones de residencia y trabajo en España», y subraya: «El Tratado de 1870 en España y Uruguay no puede impedir la íntegra aplicación de la vigente legislación de extranjería, pues existen otros dos Tratados posteriores entre los países sobre materia semejante, que impone la sujeción a la normativa vigente en dicha materia».

Y también, el abogado del Estado defiende el siguiente argumento: «El artículo 38 de la Ley Orgánica de Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su Integración Social exige valorar cuál sea la situación nacional de empleo a la hora de acceder o rechazar una solicitud de permiso de trabajo y que no excepciona la situación propia de los ciudadanos de nacionalidad uruguaya, considerando que la doctrina legal que emite el Tribunal Constitucional tampoco abona el resultado que ha establecido el órgano de instancia por cuanto éste señala que 'constitucionalmente no resulta exigible la igualdad de trato entre los extranjeros y los españoles en materia de acceso al trabajo sino solo, con excepciones, una vez producida la contratación».

El TSJB justifica su fallo favorable, en una sentencia de la que fue ponente el magistrado Fernando Nieto, en este caso a la ciudadana uruguaya M.S.R. defendida por el abogado Juan Sastre Calafat, citando diversas resoluciones del Tribunal Supremo.

Lo más visto