La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha suspendido cautelarmente la Orden de la Consejería de Salud de 1 de junio de 2001 que obligaba a las farmacias de la comunidad autónoma a dispensar la «píldora del día después» con receta médica.
La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJA acuerda «suspender cautelarmente» la ejecución de la Orden, que obligaba a dispensar con el carácter de «existencias mínimas de medicamentos» la conocida como «píldora del día después» o «poscoital», así como preservativos, hasta que resuelva el fondo del recurso presentado por un farmacéutico granadino.
El auto, que atiende a la petición del farmacéutico, estudiada por la Sección Primera de la Sala como pieza aparte, argumenta su decisión en que «de no suspender el acto, y obligar a los centros farmacéuticos a tener en stock tales sustancias y medios, de prosperar el mismo se haría ilusoria la finalidad legítima del recurso». Los magistrados llegan a este razonamiento después de exponer la reflexión de la Sala sobre la medida cautelar en general.
Así, señala el auto que la adopción de la medida exige, de modo ineludible, que el recurso que lo motiva «pueda perder su legítima finalidad, lo que significa que, de ejecutarse el acto, se crearían situaciones jurídicas irreversibles haciendo ineficaz la sentencia e imposibilitando el cumplimiento de la misma en sus propios términos».