El Tribunal Supremo francés dictaminó ayer que un feto no puede ser víctima de un homicidio, por considerar que el castigo penal por ese delito no puede aplicarse en el caso de un ser que todavía no ha nacido. El fallo, que puede sentar precedente, va en contra de la opinión de la Fiscalía del Supremo, que la semana pasada consideró que un feto es jurídicamente una vida que debe ser protegida contra los delitos desde su concepción.
El dictamen de ayer del Tribunal Supremo se refiere al caso de un conductor ebrio que, en 1995, provocó un accidente de tráfico en el departamento de Moselle (nordeste de Francia). En el automóvil contra el que chocó iba una mujer embarazada de seis meses y, a causa del accidente, el feto resultó afectado, por lo que los médicos sometieron a la mujer a un parto prematuro, pero el bebé nació muerto.
Según el informe médico, «el niño no vivió debido a las importantes lesiones cerebrales sufridas, que guardaban relación directa con el accidente en el que su madre se vio involucrada». En el año 1997, el Tribunal Correccional de Metz condenó al conductor por homicidio involuntario, pero un año después, en apelación, la corte anuló esa sentencia, al considerar que «el niño nacido muerto no es una persona protegida por la ley penal porque, para que haya persona, es necesario que haya un ser vivo, es decir venido al mundo, y en este caso el niño no respiró y su corazón no latió».