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El GOB reclama que el Gobierno central actúe sobre el expediente de las obras en Cala Rajada

El GOB sostiene que las obras no pueden considerarse de emergencia para la reparación de los daños causados por la borrasca Gloria. | GOB

| Capdepera |

El Grupo Ornitológico Balear (GOB) ha reclamado este lunes que el Ministerio de Transición Ecológica actúe directamente sobre el expediente de las obras de Cala Rajada.

En un comunicado, la entidad ha explicado que no solo hay una «clara infracción» cometida por parte del Ayuntamiento de Capdepera al realizar obras de demolición y nueva reconstrucción del muro y parte del Paseo de Cala Ratjada o Paseo América en Dominio Público Marítimo Terrestre (DPMT) y Servitud de Tránsito sin el preceptivo título administrativo entre los hitos 564 y 582, sino que también hay una «clara irregularidad» cometida por el Jefe de la Demarcación de Costas al no ordenar la paralización de las obras y permitir su consumación.

El GOB sostiene que las obras no pueden considerarse de emergencia para la reparación de los daños causados por la borrasca Gloria dado que solo en unos 50 metros lineales del muro del paseo se habían producido daños considerables.

En el resto del muro, han apuntado, unos 450 metros lineales, los daños eran irrelevantes para que se tuviera que demoler y construir de nuevo como obras de emergencia. Desde el GOB han insistido en que las obras retomadas de demolición y reconstrucción del muro del paseo, concretamente las realizadas entre los hitos 564 al 582, no disponen del preceptivo título administrativo a pesar de las peticiones de la entidad para que se paralizaran los trabajos.

Además, según el GOB, el responsable absoluto del paseo que ocupa el DPMT desde finales de 2001 es el actual Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico y no el Ayuntamiento de Capdepera.

En este sentido, el GOB ha solicitado la resolución del expediente incoado al Ayuntamiento de Capdepera por infracción de la Ley de Costas recaiga en el órgano administrativo inmediato superior en virtud del que se dispone en el artículo 219.3 párrafo segundo del Reglamento General de Costas.

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