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Confirmada la condena a cuatro personas por los altercados de Bunyola en 2012

Los encausados de Bunyola con su abogado, Josep de Luis. | Jaume Morey

| Bunyola |

La Audiencia de Palma ha confirmado la condena de multa de 1.620 euros por un delito de desobediencia grave a cada uno de los cuatro jóvenes acusados de cortar el tráfico y protestar en mayo de 2012 en Bunyola contra el entonces presidente del Govern, José Ramón Bauzá.

La sección primera del tribunal provincial ha desestimado el recurso de apelación interpuesto por los cuatro condenados contra la sentencia del Juzgado de lo Penal número 1 de Palma, de septiembre de 2015, que les impuso pagar una multa de 9 meses a razón de 6 euros diarios.

La defensa de los condenados apeló la sentencia por considerar que la jueza solo tuvo en cuenta las declaraciones de los guardias civiles, sin considerar las contradicciones en el atestado que dio origen al caso ni las circunstancias sociales de protestas ciudadanas en aquellos días.

Alegó también que no se acreditó que hubiera «una orden directa, expresa y determinada dictada por los agentes de la autoridad» hacia los acusados de que no interrumpieran el tráfico, y apeló por vulneración del derecho a la presunción de inocencia al entender que la sentencia no individualizó las conductas de los cuatro procesados.

En el nuevo fallo, la Audiencia de Palma desestima la alegación de error valorativo y señala que la jueza no solo tuvo en cuenta la prueba personal sino también la documental, y destaca que ésta última es «objetiva y contundente».

La sala añade que la sentencia argumenta la condena. Recuerda además que los acusados no respondieron a las preguntas del fiscal durante el juicio pero durante la instrucción del caso admitieron haber participado en el corte de tráfico.

El tribunal menciona que hay fotografías y vídeos de ese día que aclaran la secuencia de hechos y que, aunque no existe fotograma alguno de los momentos previos a las detenciones, de esos documentos «se deduce de forma meridiana que el corte de tráfico se produjo» y que la pretensión era que el convoy de los políticos no pasara.

La sala considera que no hubo interpretación arbitraria, injustificada, ilógica o irracional por parte de la jueza y recuerda que todos los guardias civiles declararon que dieron orden a los cuatro acusados, con quienes dialogaron para poder pasar, y que eran los que promovían el corte de tráfico y tenían mayor protagonismo en la protesta.

Según el tribunal, está acreditada la orden emanada de la autoridad para restaurar la normalidad del tráfico, dirigida a los cuatro acusados, y la advertencia de la posible comisión de un delito de desobediencia grave. La sala precisa que «es inverosímil que las detenciones se produjeran de manera sorpresiva y sin diálogo previo» y las fotos demuestran lo contrario.

El tribunal tampoco detecta vulneración del principio de presunción de inocencia en el relato de los hechos de la sentencia, donde «aparecen plenamente identificados los acusados y las acciones que realizaron».

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