Una sentencia inapelable del Tribunal Superior de Justicia de Balears (TSJB), suspende el acuerdo del pleno del Ajuntament de Artà para la edificación de 18 chalets en el Molí d'en Regalat, en la Colònia de Sant Pere.
El pleno de Artà acordó el 22 de febrero de 2005 un convenio con la promotora 'Porto Sa Coloni' que les permitía la construcción de los chalets junto al mar a cambio de 1.200.000 euros, la mitad de los cuales se pagaron cuando se hizo la firma del acuerdo.
Pero el convenio se firmó considerando que el Molí d'en Regalat era suelo urbano, y ahora la decisión judicial lo desmiente.
Según la sentencia, la zona tiene que ser calificada como urbanizable, sin plan parcial aprobado, no como zona urbana, y da la razón a Joan Fiol, el vecino que inició el proceso legal contra el Ajuntament.
Según el recurso presentado por Fiol, el Molí d'en Regalat no cumple ninguno de los requisitos para ser suelo urbano conforme al Plan Territorial de Mallorca, ni así consta en ninguna planificación urbanística, ni tiene todos los servicios propios de una zona urbana, como las conexiones de viales, de agua, eléctricas y de alcantarillado.
La sentencia da la razón a Fiol y a los otros vecinos que en 2004, cuando se empezó a hablar del convenio, ya se manifestaron contra la construcción de los chalets. El primer recurso que hicieron lo desestimó el año pasado el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo 2 de Palma, pero apelaron y ahora el fallo es firme.
Joan Fiol dice también que esta sentencia establece un precedente importante, ya que «aclara muy bien qué es suelo urbano y qué no lo es».
La decisión judicial aclara que la potestad de clasificación de un suelo como urbano es de carácter regulado «y no queda al arbitrio del planificador».
O, como dice Fiol tras la lectura de la sentencia, «el terreno no es aquello que el político de turno diga que es, sino que ha de cumplir unos requisitos legales para ser suelo urbano».