La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Balears (TSJB) ha confirmado una sentencia dictada por la jueza que suspendió de forma provisional, y como medida cautelar, el uso de explosivos en la actividad de la cantera Gravillas Sant Miquel SA ya que contaba solamente con la clasificación de actividad molesta, pero no peligrosa.
La empresa interpuso un recurso extraordinario de revisión contra la Resolución de la Conselleria d'Interior que había clasificado únicamente como «molesta» la actividad desarrollada en la cantera, interesándose que se añadiera el calificativo de «peligrosa» a los efectos de permitir el uso de explosivos. Una vez cumplido ese trámite, tanto la Conselleria como el Ajuntament de Montüiri levantaron la suspensión del uso de explosivos, pero esa decisión fue recurrida por Baltasar Nicolau y otras nueve personas más. Según la sentencia del TSJB, el Decreto de Alcaldía que autorizó el uso de explosivos se basaba en que la clasificación de la actividad de la cantera había pasado a ser no sólo «molesta» sino también «peligrosa», es obvio que la decaer por los motivos «supra» expresados la calificación de «peligrosa», sucumbía también el fundamento en que se asentaba la autorización de uso de explosivos, por lo que era no sólo lógico sino obligado proceder a suspender la autorización para el uso de dichos explosivos». El TSJB impuso las costas a la empresa.